REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-007117
ASUNTO: RP01-P-2005-007117

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2005-007117 seguida al imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, previa citación, la defensora pública penal Abg. Maria Ortiz en representación de la defensora Omaira Guzmán, aceptando el imputado ser representado en este acto por la defensora pública Maria Ortiz, el Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO. No teniendo las partes de darle inicio a la audiencia sin la presencia de la victima La Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose amplia y claramente en que consisten y cual es la que tiene cabida en el caso de marras; procediendo seguidamente a concederle la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Acusó formalmente al imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-07-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio cascajal viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANYS DEL CARMEN IBARRA Ratificando igualmente la representación Fiscal, su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber en fecha 28-04-2008, cursante a los folios 49 AL 55, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 25-08-2005 en el sector Bolivariano, se presentaron en el lugar dos sujetos a bordo de una bicicleta portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a la ciudadana Francys del Carmen Ibarra Pineda, de un teléfono de su propiedad huyendo del lugar Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura, con los cuales se determinara la responsabilidad penal del imputado de autos; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público; por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-07-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio cascajal viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. MARIA ORTIZ, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Revisada la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, esta defensa observa que la misma debería ser admitida parcialmente en razón que los elementos de convicción que acompaña al escrito acusatorio, las actas entrevistas de las personas que de una manera informan los circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjeron los hechos la conducta de mi defendido se subsume al tipo pena de Robo Genérico, por cuanto en las actas no cursa experticia de mecánica y diseño que nos haga presumir la preexistencia del arma con la que supuestamente mi defendido apunto a esa persona. Sobre la base del artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Tribunal para hacer el cambio de calificación jurídica provisional estudie la posible de estudiar dicho cambio. Ahora bien ene. Caso de compartir el criterio de la defensa y admitir la acusación y dictar el acto de apertura ajuicio, sobre de la base del principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal y solicito se mantenga la medida acautelar sustitutiva acordada a mi defendido en la audiencia presentación. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, en cuanto a lo relativo que se proceda al cambio de calificación jurídica fe robo Agravado a Robo Genérico esta juzgadora considera que dicha solicitud no es procedente en virtud que de las actuaciones se desprenda que la victima al momento de ser despojada de su celular con un arma de fuego, circunstancia esta plenamente establecida como la conducta tipificada en el artículo 458 del código penal que señala que en reunión de dos o mas personas una de ella manifiestamente armada despojaron de un objeto mueble a una persona, dicha conducta se tipifica como ROBO AGRAVADO y como lo señalado por la victima que dos sujetos en bicicleta apuntando con un arma de fuego la despojaron de un celular, circunstancia esta que configura el delito de ROBO AGRAVADO y no el de ROBO GENÉRICO que pretende la defensa. Por lo tanto queda de esta manera resuelta la incidencia planteada por la defensa y se procede a decidir en cuanto a la admisión o no de la acusación de la siguiente manera:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-07-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio cascajal viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANYS DEL CARMEN IBARRA conforme a lo señalado en numeral segundo del artículo 330 del código orgánico procesal penal; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera en fecha 25-08-2005 en el sector Bolivariano, se presentaron en el lugar dos sujetos a bordo de una bicicleta portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a la ciudadana Francys del Carmen Ibarra Pineda, de un teléfono de su propiedad huyendo del lugar circunstancias estas que generan fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación de los imputados en el mismo; Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando de esta manera resuelta la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación o posible cambio de calificación jurídica
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 53 al 55, ambos inclusive de las presentes actuaciones, a saber, declaraciones de los experto LUIS NÚÑEZ Y LUIS ZABALETA, funcionarios, WILFREDO SALAZAR, WILFREDY BRITO, LUIS MUÑOZ, LUIS RODRÍGUEZ; testigos, FRANCYS DEL CARMEN IBARRA PINEDA, JOSÉ GREGORIO BÁEZ, JOSNELYS CONCEPCIÓN GARRO; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, EXPERTICIA DE EVALÚO REAL N° 146; conforme al principio de comunidad de las pruebas se admiten para que haga suyas la defensa, las pruebas promovidas por la Fiscalía y admitidas por este Tribunal par ser evacuadas en el juicio oral y público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza advierte al acusado, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra aL ciudadano acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, quien manifestó: no me acojo al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena con la rebaja establecida por el legislador y prefiero ir a juicio. Es todo.
CUARTO: Se mantienen la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, cada quince días por la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET.
QUINTO Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, titular de la cédula de identidad N° V- 17.445.055, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANYS DEL CARMEN IBARRA.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Líbrese lo acordado en la presente acta. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MILAGROS RAMÍREZ