TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002051
ASUNTO: RP01-P-2008-002051

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSÉ SUÁREZ MATA, (Occiso) y LESIONES CULPOSAS no constando en el expediente examen medico forense que permita determinar de que tipo de lesión se trata en perjuicio del Ciudadano ELIEZER ALEXANDER BRAVO SALAZAR fundamentando su solicitud en que “..por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 13/10/2001 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSÉ SUÁREZ MATA, (Occiso) y LESIONES CULPOSAS no constando en el expediente examen medico forense que permita determinar de que tipo de lesión se trata en perjuicio del Ciudadano ELIEZER ALEXANDER BRAVO SALAZAR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSÉ SUÁREZ MATA, (Occiso) y LESIONES CULPOSAS no constando en el expediente examen medico forense que permita determinar de que tipo de lesión se trata en perjuicio del Ciudadano ELIEZER ALEXANDER BRAVO SALAZAR pero se observa que opera la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado: DESCONOCIDO por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SE ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSÉ SUÁREZ MATA, (Occiso) y LESIONES CULPOSAS no constando en el expediente examen medico forense que permita determinar de que tipo de lesión se trata en perjuicio del Ciudadano ELIEZER ALEXANDER BRAVO SALAZAR de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Sexto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
MARIA VICTORIA AGUILAR