REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636


Visto el escrito de solicitud dirigido por el ciudadano ANDRES HERRERA, en su condición de Director del Internado del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el interno ENRIQUE CHAURAN FLORES, donde notifica a este Juzgado “… que el ciudadano FLORES CHAURAN ENRIQUE titular de la cédula de identidad Nro. 12.014.582, tiene consulta el día 01/10/2008 a las 07:00 am. En el Hospital de Central (sic) de esta ciudad a los fines de asistir a consulta urológica, razón por la cual le solicito su valiosa colaboración en el sentido de acordar traslado del referido ciudadano para el lugar en mención la fecha y hora indicada…”

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver lo solicitado observa: A los fines de resolver sobre el petitorio de la defensa del imputado previamente identificado, esta Juzgadora debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a lo Salud como un derecho fundamental que el Estado a toda persona.

Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.

Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El traslado del ciudadano ENRIQUE FLORES CHAURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.014.582, de profesión u oficio Obrero, de 34 años de edad, Nacido en fecha 18-05-73, residenciado En los Chaimas, Bloque 25-A, Piso N° 3, Apto N° 8, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente en el Internado Judicial del Estado Sucre, de esta ciudad; al HOSPITAL UNIVERSITARIO “ANTONIO PATRICIO ALCALA”, de Cumaná, a los fines de practicar la revisión médica pertinente, en fecha miercoles 01/10/2008, en el horario comprendido entre 8:30 am 12 M. En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano, al Director del Internado Judicial del Estado Sucre; a objeto que proceda a realizar el traslado del interno antes identificado, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicho imputado, y una vez realizado la revisión médica pertinente, proceda a informa a este juzgado del resultado del mismo. Ofíciese. Cúmplase.-
Jueza Segundo de Juicio

ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria

ABOG. MARY CRUZ SALMERON