REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000111
ASUNTO : RP01-P-2003-000111

AUTO REMITIENDO ASUNTO


Revisadas las actas del expediente signado con el número RP01-P-2003-000111, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Franklin José Bravo y José Jesús Ruiz por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa CANTV y actualmente en fase de juicio, estima el Tribunal procedente remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución, en virtud de los particulares siguientes:

PRIMERO: Se desprende de las actas del expediente que fecha 13/03/06, quien suscribe con la condición de Jueza, abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, actuando como Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición sustentándola en haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por cuanto fue la Jueza que presidiendo el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial, el día 19 de enero de 2004 dirige la audiencia preliminar y dicta el Auto de Apertura a Juicio; lo que le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados; de tal manera que estimándose la existencia de causal incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió formalmente a inhibirse del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: Planteada la inhibición y abierto el cuaderno separado N° RK01-X-2006-000111 para su trámite, las actuaciones fueron remitidas a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, órgano colegiado que en fecha 16 de marzo de 2006 emite decisión que se evidencia de “Anexo”, mediante la cual declara CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, para conocer la causa N° RP01-P-2003-000111, seguida en contra de los ciudadanos Franklin José Bravo y José Jesús Ruiz por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa CANTV, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, entre otras cosas se sostuvo:
“…Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Segundo de Juicio, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma manifiesta que se evidencia en acta y decisión que cursan del folio 56 al 67 de la Primera Pieza, contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen que la misma emitió opinión respecto de la causa, con conocimiento de ella, y que estima que tal actividad le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada. En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN. Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° N° : RP01-P-2003-000111, seguida los ciudadanos: FRANKLIN JOSE BRAVO y JOSE JESUS RUIZ, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa C.A.N.T.V…”

En virtud de tal decisión el Juzgado de Alzada, ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución de causas.

TERCERO: Valgan las consideraciones expuestas en los particulares que anteceden para agregar que este Juzgado Tercero de Juicio, donde actualmente cursa la causa desde la fecha 1° de abril de 2007 es presidido por la Jueza Carmen Luisa Carreño Betancourt, en virtud de la rotación anual de jueces que ordena el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que estando impedida la jueza de conocer del asunto por la inhibición que plantease y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo procedente es remitir a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la inhibición que plantease la Jueza Carmen Luisa Carreño y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ORDENA LA REMISIÓN del expediente número RP01-P-2003-000111, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Franklin José Bravo y José Jesús Ruiz por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa CANTV y actualmente en fase de juicio; a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS OTROS JUECES DE JUICIO y se proceda a la continuación de la causa que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 9 días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ