REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000785
ASUNTO : RP01-P-2006-000785

COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: Alcides Celestino Martínez Ramos

En virtud que mediante oficio, debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el oficio DP4-141-08 de fecha 23/04/2008 emanado de la Defensora Pública Penal Abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Alcides Celestino Martínez Ramos, titular de la cédula de identidad n° V-10.854.344, corregido su contenido mediante oficio DPN°-154-08, de fecha 29 de Abril de 2008, donde dice subsanar el error cometido en el otro oficio, en razón que existe computo actualizado y pide en forma directa se realicen los tramites para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, previa revisión de las actuaciones observa que en la presente causa se dictó auto de ejecución en fecha 15 de Junio de 2007, y de allí en adelante no se ha efectuado nuevo computo, por lo que, a diferencia de lo argumentado por la mencionada defensora se precisa practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa a los fines de proveer su solicitud, y en tal sentido el Tribunal observa:

Se evidencia de los autos que el penado Alcides Celestino Martínez Ramos, fue condenado por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien fue detenido en fecha 08-04-2006 (tal como se evidencia de recaudo cursante al folio dos (02) de la primera pieza procesal) permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 02/05/2008, por lo que tiene:

Una Pena Física Cumplida de: DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 10 de Abril de 2012.-

Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de SEIS (06) Años de Prisión, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos gravosa que la intra-muros, y siendo que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de de Seis (06) años que fue la pena aquí impuesta, una tercera (1/3) parte de la misma es dos (02) años, por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por ende ha de proveerse lo conducente para recabar los recaudos que permitan aportar a la causa la información de la probabilidad del otorgamiento del mismo al penado Alcides Celestino Martínez Ramos, por lo que ha de ordenarse su evaluación psicosocial.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: Alcides Celestino Martínez Ramos, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.654.344, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el computo de su pena , teniendo a la presente fecha, un tiempo de Pena Física cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS, pena que finalizará 10 de Abril de 2012.- SEGUNDO: Por cuanto el penado de auto en relación a la pena impuesta, tiene mas de las una tercera (1/3) parte de la pena cumplida, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, por ende se ordena le sea realizado al penado Alcides Celestino Martínez Ramos, evaluación psicosocial, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, mediante boleta notifíquese al penado de autos de el contenido de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Jessybel Bello Boada.-