REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000388
ASUNTO : RP01-P-2008-000388

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 22 de Abril del 2008; mediante la cual se condenó al acusado JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, de veintitres años de edad, fecha de nacimiento 18-07-84,soltero, indocumentado, hijo de Maritza Rodríguez y José Díaz, residenciado en San Lorenzo, segunda calle, casa s/n, cerca del liceo San Lorenzo, en la población de Cumanacoa, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y siendo que el mismo esta detenido desde el día 25-01-2008, hasta la presente fecha 13-05-2008, es por lo que tiene una pena efectiva física cumplida de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (01) OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual vence el día 25-02-2010
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia

TERCERO: El penado JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de DOS (02) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, de veintitres años de edad, fecha de nacimiento 18-07-84,soltero, indocumentado, hijo de Maritza Rodríguez y José Díaz, residenciado en San Lorenzo, segunda calle, casa s/n, cerca del liceo San Lorenzo, en la población de Cumanacoa, Estado Sucre , puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y a la penada, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tienen de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho el martes 20-05-08, a las 3: p.m, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Lennys Marval