REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015

Visto el escrito CTC-B.B.U 102-2008 que antecede, suscritos por la Lic. Lisbeth Ramos Gamboa, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”donde informa a este despacho la situación presentada en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” con el penado SMEJA ROJAS ENNIS ALFREDO, y en virtud que mediante oficio signado con el n° 260-2008 de fecha 14/03/2008, debidamente suscrito por el Presidente ( E) de este Circuito se le comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, le correspondería presidir el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en su condición de Juez tomó posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que se avoca al conocimiento de la misma y se acuerda fijar con carácter de urgencia una audiencia oral para el día 23-05-08 a las 11:00 AM, con la finalidad de decidir estado de libertad del penado SMEJA ROJAS ENNIS ALFREDO, y siendo que la mencionada comunicación señala que el penado de autos ha venido desarrollando una conducta no cónsona lo que hace evidente el incumplimiento por parte del precitado penado de las condiciones implícitas en la medida de régimen abierto otorgado por este Juzgado, al incurrir en faltas muy graves, según lo establecido en los artículos 35 y 36 ordinal 10 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, sometiendo a la consideración de este Despacho sobre la revocatoria de la fórmula alternativa de régimen abierto acordada al penado ENNIS SMEJA. Al respecto observa este Tribunal y así considera que lo ajustado y pertinente es en virtud de los acontecimientos que vienen suscitándose a raíz de la conducta del penado en ese Centro de Tratamiento Comunitario, que según el contenido del oficio emanado del Centro Comunitario de Tratamiento se traduce en incumplimientos de las condiciones implícitas del régimen abierto, al venir incurriendo en faltas muy graves, se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA para que preste la correspondiente colaboración en el sentido de que se sirva ordenar con carácter de urgencia el traslado del ciudadano SMEJA ROJAS ENNIS ALFREDO hasta la sede de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, a fin de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral para resolver lo conducente al Régimen Abierto que le fuera otorgado por este Juzgado al penado de autos fijada para el 23-05-08 a las 11 y 00 a.m. En consecuencia se acuerda librar con carácter de urgencia el correspondiente Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Diego Bautista Urbaneja” informándole de lo aquí decidido conjuntamente con copias certificadas de la presente. Notifíquese a las partes.CUMPLASE.


El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria Judicial

Abg. Nanmariel Bastardo