REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001079
ASUNTO : RP01-P-2005-001079

Visto los escritos CTC-B.B.U 102-2008 Y CTC-B.B.U 104-2008 que anteceden, suscritos por la Lic. Lisbeth Ramos Gamboa, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”donde informa a este despacho la situación presentada en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” con el penado PANTOJA GONZALEZ PEDRO, y en virtud que mediante oficio signado con el n° 260-2008 de fecha 14/03/2008, debidamente suscrito por el Presidente ( E) de este Circuito se le comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, le correspondería presidir el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en su condición de Juez tomó posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que se avoca al conocimiento de la misma y se acuerda fijar con carácter de urgencia una audiencia oral para el día 23-05-08 a las 11:30 AM, con la finalidad de decidir estado de libertad del penado PANTOJA GONZALEZ PEDRO, y siendo que la mencionada comunicación señala que el penado de autos se encuentra en estos momentos privado de su Libertad, por asunto que se le sigue por ante el Circuito Judicial de Barcelona, quedando a la orden del Tribunal Primero de Control, causa signada con el N° BP01-P2-008-1700, estando el mismo recluído en la Comandancia de Policía de esa ciudad de Barcelona. Al respecto observa este Tribunal que si bien es cierto este Tribunal obtiene información por conducto de la Directora del supra mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, tampoco es menos cierto que a la presente fecha, se ha debido de recibir una comunicación del Tribunal de Control N° 01 de Barcelona, haciendo a este Tribunal del conocimiento del proceso penal que se le sigue al penado de autos a la orden de este Tribunal y la situación actual de dicho proceso, motivo por el cual y ante tal omisión, se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial de Barcelona, infórmandole que el ciudadano PANTOJA GONZALEZ PEDRO, se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que tenga a bien informar a este Despacho el estado actual del penado de autos, asimismo para que preste la correspondiente colaboración en el sentido de que se sirva ordenar con carácter de urgencia el traslado del ciudadano PANTOJA GONZALEZ PEDRO hasta la sede de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, a fin de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral para resolver lo conducente al Régimen Abierto que le fuera otorgado por este Juzgado al penado de autos fijada para el 23-05-08 a las 11 y 30 a.m. En consecuencia se acuerda librar los correspondientes Oficios al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona a fin de que informe a este Tribunal sobre la situación actual del penado y asimismo remita copia certificada de la decisión tomada por ese Juzgado en la Audiencia de Presentación de Imputados y solicitándole ordene el traslado del ciudadano PANTOJA GONZALEZ PEDRO. Líbrense boletas de notificación a las partes y oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja” informándole de lo aquí decidido conjuntamente con copias certificadas de la presente. CUMPLASE.


El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria Judicial

Abg. Nanmariel Bastardo