REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2007-000025
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. FRANCYS RIVERO

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud planteada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora pública penal de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones seguidas en contra de sus auspiciados, fundamentando su solicitud en que transcurrió el lapso establecido por el tribunal para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente y no lo hizo, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para resolver la presente solicitud se observa:
RESOLUCIÓN
Primero: Que en fecha 31 de enero de 2007 se individualizaron como imputados a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron impuesto de la investigación iniciada en su contra por el uno de los delitos contra el orden público en perjuicio de la colectividad, siendo remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público el 31-01-2207, a los fines legales consiguientes.
Segundo: En fecha 01-07807, se recibió solicitud presentada por la defensa donde pide al tribunal se fije un plazo prudencial para que se dicte acto conclusivo en la presente causa.
Tercero: En fecha 16 de octubre se realizó audiencia donde se estableció como plazo prudencial el lapso de sesenta días para que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo correspondiente.
Cuarto: En fecha 20-11-07 la defensa solicitó el archivo de las actuaciones en virtud que no fue presentado acto conclusivo alguno ni solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía del ministerio Público, solicitando el tribunal las actuaciones a dicha Fiscalía en varias oportunidades, a fin de proveer la presente solicitud, siendo recibidas en este Juzgado el día 15 de enero de 2008, con escrito acusatorio, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 23-01-08.
Quinto: En atención a lo antes expuesto y por cuanto se había fijado un plazo prudencial de treinta (30) días en la presente causa en fecha 16-10-07, venciendo el mismo el 16-11-07, no habiendo la Fiscalía solicitado se prorrogara dicho lapso, ni presentado acto conclusivo en el lapso establecido y en virtud que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fechas 8-04-08 y 15-5-08 en las causas RP01-D-2006-288 y RP-D-2006-289 donde se suscitaron las mismas situaciones y se ordenó el archivo de las actuaciones, en razón a ello lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “...si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa.
Sexto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Segundo de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida a los adolescentes 1.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 24.753.067, nacido en fecha 11-11-1990, de oficio trabajo de buhonero en el centro, hijo de Tahide Fuentes y Pedro Castañeda, residenciado en Cascajal, Urbanización Rómulo Gallegos, calle 100 casa N° 143 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: contextura delgada, 1,78 de estatura, piel morena, cabello negro, ojos cafe, boca pequeña, 2.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 24.753.069, nacido en fecha 27-06-1991, de oficio trabajo en un taller de latonería y pintura, hijo de Yelicet Machado y Guillermo Camero, residenciado en el residenciado en Cascajal, Urbanización Rómulo Gallegos, calle B, N° 147, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: 1, 60 aprox. metros de estatura, contextura delgada, cabello rizado, piel morena, ojos negros, boca pequeña, 3.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 19.761.924, nacido en fecha 01-01-1991 de oficio estudiante, hijo de Giany Millán y Héctor Galdona, Cascajal, Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 3B apartamento 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: 1,75 aproximadamente de estatura, contextura delgada, color de piel blanca, ojos color miel, boca pequeña, color de cabello castaño claro y 4.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 19.346.416, nacido en fecha 13-06-1989, de oficio estudiante, hijo de Moira Gómez y Ramón Licet, Urbanización Fe y Alegría, sector 02, avenida 04, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, , de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: 1, 70 aproximadamente de estatura, contextura delgada, color de piel blanca, ojos color café oscuros, boca pequeña, color de cabello castaño oscuro; 5.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 20.065.227, nacido en fecha 07-01-1991, de oficio estudiante, hijo de Nora Isabel López y Jesús Antonio López, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Zona Industrial frente a la Coca Cola, casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de inmediato el Fiscal del Ministerio público solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: 1,75 aproximadamente de estatura, contextura delgada, color de piel morena, ojos color negros, boca pequeña, labios grueso, cabello rizado, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando en consecuencia las medidas de que son objetos los adolescentes de autos.. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná a los veinte días del mes de mayo de 2008.
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL






LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO