ASUNTO : RP01-D-2008-000152
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. ENGERMANN MUSSO y HECTOR BRUZUAL
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NANMARIEL BASTARDO


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano en virtud que el hecho por el cual se les inició la averiguación no es típico debidamente asistido el adolescente por el Dr. Enferman Musso, en su carácter de Defensor Privado. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 01 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Sucre Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ocurrida el día 31-03-08 en el sector La casimba, barrio Cruz Roja y lograron avistar a dos ciudadanos y procedieron a dar la voz de alto y al hacerle la revisión respectiva, se le incautó al adolescente, un arma de fuego con las siguientes características según la inspección realizada son un (01) arma de fuego, tipo escopeta, seriales N° 6449, marca cocavenca, calibre 12, elaborada en metal y material sintético, de color plateado y negro. Su cuerpo se compone de: Cañón (de ánima lisa), con una longitud de 28,3 Centímetros cajón de los mecanismo caña fija y empuñadura, esta dos últimas elaborada en material sintético de color Negro, dicha arma es de acción simple. Es decir para ser disparada, debe montarse previamente y accionar el disparador. Su carga y descarga se efectúa manualmente accionando hacia delante, una pieza metálica colocada en la parte inferior de la caja de los mecanismos que libera la recamara dejando ver el cañón y tres cartuchos, calibre 12.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 01, acta que dio inicio al presente procedimiento, que el arma de fuego recuperada por los funcionarios policiales no esta considerada como arma según la Ley especial que regula la materia, Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que el arma incautada en el procedimiento no esta tipificada como arma propiamente dicha . Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.065.575, de 15 años de edad, nacido en fecha 06-05-1992, de profesión u oficio Estudiante de Primer Año, hijo de Matilde Herrera y Francisco Rengel, residenciado en Sector el San Juan de Macarapana, Cancamure, cerca de la compuerta, al frente de la parada, cerca de la bodega de chilo, casa S/N Municipio Sucre Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Estado Venezolano ; de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena así mismo el cese de las presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficios a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de las presentaciones. Notifiquese al imputado de la presente decisión así como del el cese de las presentaciones. Librese oficios y boletas. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo de de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Nanmariel Bastardo