REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090


En el día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:25 PM., se hace comparecer previo traslado a este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, al Sancionado ……, quien en este acto asocia a la defensa al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien encontrándose presente acepta la defensa conferida. Seguido se pasa de imponer al adolescente de los motivos que originaron orden de aprehensión que se librara en su contra a raíz que el sancionado se encontraba evadido del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, razón esta por la que se le explica la naturaleza, contenido y alcance del acto y se pasa a concederle la palabra quien expone: “Yo quiero que me den una nueva oportunidad yo no me estoy portando mal, es mas he hecho una nueva vida y tengo familia.” Es todo. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien expuso: “ No deseo agregar nada en este momento, solicito se revise y actualice el computo de la sanción que le fuere impuesta a los fines de una futura revisión de la misma, solicito copia simple del acta.” Es todo. Oído lo expuesto por el sancionado y su defensor, observa quien suscribe, que si bien es cierto el sancionado de autos ya ha adquirido la mayoría de edad lo procedente es ordenar su reclusión en la Comandancia de la Policía de este Estado y tomando en consideración que el sancionado manifiesta estar consciente de lo sucedido y se compromete a comportarse en forma adecuada, para lo cual solicita una oportunidad; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la inmediata reclusión del mismo en la Comandancia de la Policía de este Estado de conformidad con lo previsto en el Arturo 641 de la LOPNA. Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia de la Policía de este Estado”, a los fines que mantenga recluido separado de los adultos al sancionado de autos de conformidad con el Articulo 549 de la LOPNA. En relación a la solicitud planteada por la defensa este tribunal proveerá lo conducente por auto separado debidamente fundado. Notifíquese a la fiscal. Librese oficio al CICPC a objeto de dejar sin efecto la orden de captura emitida por este despacho en contra del adolescente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:45 PM.
Juez De Ejecución – Sección Adolescentes

Abg. Arelis González Rondon



Sancionado

Yosmar Alexander Castillo Sequera



Defensa

Abg. Carlos Zerpa


Alguacil

Cesar Ocanto


Secretario judicial de sala

Abg. Simón Malavé