REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000058
ASUNTO : RP01-D-2008-000058


En el día de hoy, seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 PM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Renny Mújica en la sala N° 3B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer a los Sancionados, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de coautores en el delito de ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, 277 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Fernando Jesús Hernández Arranz, Carlos Eduardo Sánchez Baldan y Vincenzo Demiccoli; de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 01/04/08, por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes los sancionados previos traslados del CPP-Cumaná y la Defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra E.- Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone a los adolescentes de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual quedan sancionados a cumplir la medida contenida en el artículo 628 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir de la sanción a la fecha de hoy el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS.- Seguidamente, se les pregunto a los adolescentes si entendían el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes expusieron: Que entendían el contenido de la decisión. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien manifestó: No deseo agregar nada por el momento, solo solicito se me expiada copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impuso a los adolescentes……………, , del ejecútese de la sanción en la cual quedaron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de COAUTORES en el delito de ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, 277 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO JESÚS HERNÁNDEZ ARRANZ, CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ BALDAN y VINCENZO DEMICCOLI. Seguidamente este tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 631 literal A de la LOPNA acuerda el traslado al Centro destinado para adolescentes a cumplir la sanción de Privación de Libertad. Se ordena el traslado al Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez” ubicado en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Traslado de los sancionados de autos, al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Líbrese boleta de ingreso y Oficios a la Directora del Centro de prisión preventiva Cumaná, al Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, adjunto a este ultimo con copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución y a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, a los fines de su control y vigilancia, remitiendo para ello igualmente copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:10 PM.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc.
Abg. Arelis González Rondón.

Defensora Pública
Abg. Mildred Guerra E.

Sancionados

………………….

Alguacil
Renny Mújica
Secretario Judicial de sala
Abg. Simón Malavé