REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Mayo del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002961
ASUNTO: RP11-P-2005-002961
Visto el escrito interpuesto por el fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión de un delito contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana Damelis Josefina Márquez, ello en virtud de que el hecho imputado no es típico , Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito, cuya comprobación no requiere de debate alguno, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 01 de Septiembre del año 2000, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, entrevistas, etc, pudiendo llegarse a la conclusión de que el hecho denunciado y la perdida económica sufrida por la víctima se debió a su propia imprudencia o ingenuidad, razón por la cual quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que el hecho es atípico, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión de un delito contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana Damelis Josefina Márquez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.