REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Mayo del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000940
ASUNTO: RP11-P-2006-000940


Visto el escrito interpuesto por la fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos Reinaldo José Ugas Rivas y Eli David Hernández Marcano la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 26 de Febrero del año 2006, igualmente se evidencia que por auto de fecha 28 del mismo mes y año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los imputados, sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos Reinaldo José Ugas Rivas, Venezolano, de 20 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.316.506 , nacido en fecha: 26-01-86 , de profesión u oficio: pescador, residenciado en: Cerro Corea, Calle Paz casa N° 08 del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y Eli David Hernández Marcano, Venezolano, de 18 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.104 , nacido en fecha: 19-02-88 , de profesión u oficio: Estudiante , residenciado en: Final Calle Bolívar Callejón Buenos Aires casa S/N, al lado del taller de Moto del Municipio Bermúdez , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.