REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001913
ASUNTO: RP11-P-2008-001913

Concluido el acto de presentación de la imputada Ginger Yurdaina Rosas Mata, para quien la fiscal segunda del ministerio público Abg. Cristina Mijares solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sulgeyni Lisbeth Caraballo Liconte y donde la defensa representada por el defensor público suplente Abg. Juan Ramos se adhirió a la solicitud de la fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de las actas que conforma la causa, se desprende específicamente del acta de procedimiento policial que la aprehensión de la ciudadana Ginger Yurdaina Rosas Mata, se realizó de manera flagrante poco después que la misma agrediera físicamente a la ciudadana Sulgeiny Lisbeth Caraballo, por lo que a juicio de quien decide nos encontramos ante la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, ya que en las actuaciones consta un informe medico, emanado del Ambulatorio Juan Otaola, de esta ciudad, donde se indica que la ciudadana Sulgeinis Lisbeth Caraballo, presenta Lesiones a nivel del Parpado y pómulo Izquierdo, lo cual a juicio del Tribunal encuadra perfectamente en el tipo penal imputado por la vindicta Pública, Así mismo de las actas policiales emanan suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana Ginger Yurdaina Rosas Mata es la autora de tales lesiones es por lo que se estima que es perfectamente procedente la medida solicitada por el Ministerio Publico y así se decide.

DISPOSITIVA
Por Todos Los Razonamientos De Hecho Y De Derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada Ginger Yurdaina Rosas Mata, quien es venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, de estado civil soltera, natural de Nueva Esparta, nacida en fecha 12-12-1982de oficio indefinido, Titular de la cédula de identidad numero: V- 16.827.598, residenciada en Canchunchu Viejo, sector los olivos, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sulgeiny Lisbeth Caraballo, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, esto de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio junto con remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad, Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortiz G.