REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001839
ASUNTO: RP11-P-2008-001839


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el escrito de fecha 19 de Mayo del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por el Ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MILLAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 10.882765, de 45 años de edad, Estado civil divorciada, Profesión Comerciante, teléfono: 0294.331.1588 y 0424.847.50.09; domiciliada en el Barrio “Alta Mira”, Sector Betania , Casa N° 28 con (Machihembrado de Color Salmón, queda como a cincuenta metros del Modulo Policial, ) Parroquia Santa Catalina; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima en la causa 19-F1-2C-0663-03, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputados el ciudadanos ARGENIS JOSÉ LUGO, WILLIAN JOSË ROSENDO VEROES VELASQUEZ; ALBANIS JOSË RODRIGUEZ y NEHOMAR JOSE MARVAL INFANTE, por la comisión de los delitos Contra las Personas (contenidote Lesiones Graves) . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que los ciudadanos ARGENIS JOSÉ LUGO, WILLIAN JOSË ROSENDO VEROES VELASQUEZ; ALBANIS JOSË RODRIGUEZ y NEHOMAR JOSE MARVAL INFANTE; puedan arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MILLAN por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la JOSEFINA DEL VALLE MILLAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 10.882765, de 45 años de edad, Estado civil divorciada, Profesión Comerciante, teléfono: 0294.331.1588 y 0424.847.50.09; domiciliada en el Barrio “Alta Mira”, Sector Betania , Casa N° 28 con (Machihembrado de Color Salmón, queda como a cincuenta metros del Modulo Policial, ) Parroquia Santa Catalina; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el ordinal 03 del artículo 120 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección alas Victima , Testigos y de más sujetos Procesales; qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA y de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminad la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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