REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001703
ASUNTO: RP11-P-2008-001703

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de presentación de Imputado del día, sábado, 03 de Mayo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados FRANK JOSE PAYARES RODRIGUEZ, OSCAR JOSE HERNANDEZ FARIAS, JUAN CARLOS MOYA BELLORIN, JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, NEOMAR JOSE CORDOVA FIGUERA, FELIX JOSE ROSAL RODRIGUEZ, GONZALO ANTONIO CEDEÑO LOZADA, IBRAIN DEL JESUS MARCANO RIVAS, JESUS RAMON ROSARIO MOYA, RICHARD ANTONIO ROJAS URBANO, LUIS JAVIER CEDEÑO GARCIA, ANGEL ENRIQUE URBANO SALAZAR, JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, RANDY JOSE LUGO GUZMAN, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE ROSARIO MOYA, LUIS ENRIQUE BETANCOURT, WILEIDDYSJEUSMAR AVILA MILLAN, MARIA DEL VALLE MILLAN CUSTODIO, YANELIS JENIFER RODRIGUEZ VASQUEZ, ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJAS, JESUS ANTONIO MOYA RIVAS, HECTOR JOSE MARQUEZ HURTADO Y EDWAR JOSE AGUILERA CUSTODIO, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, los ciudadanos victimas RODRÍGUEZ ROJAS VANESA MAGALENA, titular de la cedula de identidad N° 4.298.683, HERNANDEZ PEREZ KELAILA PRAGEDES, titular de la cedula de identidad N° 6.953.791, RODRIGUEZ GONZALEZ IVETTE MARGARITA, titular de la cedula de identidad N° 4.950.656, DENIZ RAMOS CARMELO, titular de la cedula de identidad N° E-905.386, LARA ORTEGA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 2.588.856, RODRIGUEZ MONTALVO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 5.874.210, LARA DENIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 15.114.848, Y PATIÑO MOYA ALEXIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 4.948.131, los imputados FRANK JOSE PAYARES RODRIGUEZ, OSCAR JOSE HERNANDEZ FARIAS, JUAN CARLOS MOYA BELLORIN, JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, NEOMAR JOSE CORDOVA FIGUERA, FELIX JOSE ROSAL RODRIGUEZ, GONZALO ANTONIO CEDEÑO LOZADA, IBRAIN DEL JESUS MARCANO RIVAS, JESUS RAMON ROSARIO MOYA, RICHARD ANTONIO ROJAS URBANO, LUIS JAVIER CEDEÑO GARCIA, ANGEL ENRIQUE URBANO SALAZAR, JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, RANDY JOSE LUGO GUZMAN, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE ROSARIO MOYA, LUIS ENRIQUE BETANCOURT, WILEIDDYSJEUSMAR AVILA MILLAN, MARIA DEL VALLE MILLAN CUSTODIO, YANELIS JENIFER RODRIGUEZ VASQUEZ, ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJAS, JESUS ANTONIO MOYA RIVAS, HECTOR JOSE MARQUEZ HURTADO Y EDWAR JOSE AGUILERA CUSTODIO, la Defensa Publica Abg. Annia Nuñez.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Como Representante del Ministerio Publico, presento en este acto a los ciudadanos FRANK JOSE PAYARES RODRIGUEZ, OSCAR JOSE HERNANDEZ FARIAS, JUAN CARLOS MOYA BELLORIN, JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, NEOMAR JOSE CORDOVA FIGUERA, FELIX JOSE ROSAL RODRIGUEZ, GONZALO ANTONIO CEDEÑO LOZADA, IBRAIN DEL JESUS MARCANO RIVAS, JESUS RAMON ROSARIO MOYA, RICHARD ANTONIO ROJAS URBANO, LUIS JAVIER CEDEÑO GARCIA, ANGEL ENRIQUE URBANO SALAZAR, JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, RANDY JOSE LUGO GUZMAN, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE ROSARIO MOYA, LUIS ENRIQUE BETANCOURT, WILEIDDYSJEUSMAR AVILA MILLAN, MARIA DEL VALLE MILLAN CUSTODIO, YANELIS JENIFER RODRIGUEZ VASQUEZ, ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJAS, JESUS ANTONIO MOYA RIVAS, HECTOR JOSE MARQUEZ HURTADO Y EDWAR JOSE AGUILERA CUSTODIO, por estar incursos en la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de La OCV PARCELAMIENTO BELLO MONTE COUNTRY. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, como lo es una presentación cada Ocho (08) por ante la Unidad del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse al Terreno, y ningún acercamiento a las victimas, sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (La Fiscal hace una narración de las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples del acta, es todo.

SE LE SEDE LA PALABRA AL LA CIUDADANA VICTIMA RODRÍGUEZ ROJAS VANESA MAGALENA, titular de la cedula de identidad N° 4.298.683, QUIEN SEGUIDAMENTE EXPONE: “Soy representante del OCV PARCELAMIENTO BELLO MONTE COUNTRY, y el primero de mayo fuimos sorprendidos, estaban un grupo de personas, llamamos a la autoridad competente, la policía, a las 8 de la mañana, denuncia formal, en el transcurrir del día y se exaltaron los señores, nos agredieron verbalmente, falta de respeto, había machetes, hubo disparos, tenemos la documentación legal, hemos cumplido con los aranceles, que exige la alcaldía, tenemos un permiso de construcción de una cerca periférica, como es una cantidad de dinero considerable, no lo hemos podido hacer, hay una persona que es objeto constante de la delincuencia, no puede haber materiales de construcción por que son robados, y estamos en defensa de nuestra propiedad, es todo. HACE USO DE LA PALABRA EL CIUDADANO VICTIMA LARA DENIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 15.114.848, QUIEN SEGUIDAMENTE EXPONE: estaba presente cuando estaban invadiendo, estaba para defender mi propiedad, ha no hay un solo dueño son 46 propietarios, llegamos en la mañana, encontramos a las personas alborotadas, demarcando su terreno, vamos haber que dicen las autoridades, vamos a la policía consignamos todos los documentos, estábamos en la tarde 4 o 5 personas, estaban esas personas en el terreno, los policías dijeron que no hacían nada si no tenían una orden, yo no vi, si ellos les dispararon a la policía, no vi eso, si hubo insultos, iban caminando lo iban sacando, había lacrimógenas, salí escoltado por la policía, a una niña de 12 o 13 años que la insultaron, a una doctora, estamos esperando ahora en el presente caso, no saben que el esfuerzo, el trabajo para conseguirle terreno, hay muchas personas que no tienen casas, es propiedad privada, yo no me meto en la casa de nadie, queremos que se tomen acciones no contra ellos sino contra las invasiones, hay un plan para construir, la actuación no es en contra de las personas, sino de la acción, te metes con algo que no es tuyo tienes que pagar por ello, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser más de un imputado, se procede a realizar sus declaraciones por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como queda escrito: FRANK JOSE PAYARES RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.299, domiciliado en: Las Colinas, Sector Versalles, casa S/N°, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OSCAR JOSE HERNANDEZ FARIAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Chofer, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.253, domiciliado en: Las Colinas de Bello Monte, casa S/N°, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al tercero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS MOYA BELLORIN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.829, domiciliado en: Calle Cantaura, Barrio Sucre, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Cuarto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.936, domiciliado en: Las Colinas, Sector Bello Monte, Calle Principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Quinto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NEOMAR JOSE CORDOVA FIGUERA quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.717.358, domiciliado en: Sector Bello Monte, Calle principal, casa S/N°, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Sexto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FELIX JOSE ROSAL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.135, domiciliado en: Sector Andrés Bello, Calle principal, Casa S/N°, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Séptimo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GONZALO ANTONIO CEDEÑO LOZADA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 15.554.120, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector 2, frente al Liceo, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Octavo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IBRAIN DEL JESUS MARCANO RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº (indocumentado), domiciliado en: Sector 23 de Enero, Vía el Lirio, Casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Noveno de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS RAMON ROSARIO MOYA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 09-09-1.972, titular de la cedula de identidad Nº 17.406.200, domiciliado en: Vía San José, Sector 9 de Abril, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RICHARD ANTONIO ROJAS URBANO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.299, domiciliado en: Vía San José, Sector 9 de Abril, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al undécimo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS JAVIER CEDEÑO GARCIA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº (indocumentado), domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL ENRIQUE URBANO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.396.152, domiciliado en: Calle Buenos Aires, Barrio Sucre, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo tercero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.624. 424, domiciliado en: Frente al IUT, Sector Las Américas, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo Cuarto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RANDY JOSE LUGO GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.854.249, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo Quinto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.071.734, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo Sexto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS ENRIQUE ROSARIO MOYA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.863, domiciliado en: Sector Bello Monte, El Mangle, Avenida Universitaria, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo Séptimo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE BETANCOURT, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.677.452, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. A la Décima Octava de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILEIDDYS JEUSMAR AVILA MILLAN, quien es Venezolana, natural de Carúpano, de 19 años de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.604, domiciliada en: Barrio Sucre, Calle Ricaurte, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo Noveno de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA DEL VALLE MILLAN CUSTODIO, quien es Venezolana, natural de Carúpano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1966, de Oficio cobradora de seguros de la Funeraria La Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 9.451.504, domiciliado en: Barrio Pedro Elias Aristiguieta, Calle Ricaurte, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “El jueves 1 de Mayo de este año, a las 6:00 de la mañana, me acerque con mi pequeño hijo al terreno, ya que no tenemos vivienda, detrás del hospital, y ese terreno tiene añales solo, nos juntamos un grupo, y como había otras invasiones, y no sabíamos que era penado, decidimos acercarnos, llego la policía como a las 8 de la mañana, queríamos hablar con ellos, ya que llego la policía, e íbamos a hablar con los dueños, es mentira no tiene dueño, no aparecía dueño ni nada, decidimos entrar, marcamos las partes con hilos, jamás nosotros le disparamos, preguntamos porque el maltrato, y el disparo fue de los agentes y el disparo fue cerca de mi hijo, decidimos un grupo para ver porque el maltrato señor pallares, el Sargento Millán, maltrato a la señora embarazada, como la metió a la patrulla, las únicas armas eran 4 machetes, y no los quitaron en la mañana, y en la tarde fue puro hilo, y palos que teníamos, y fue cuando ellos arremetieron disparando con perdigones en las piernas, los muchachos lo maltrataron y al centro de rehabilitación los sacaron, me acerco a la Comandancia a las una y 45 a averiguar de la señora embarazada, un policía no se su nombre, y dijo que aquí no se hacen lo que le des la gana, mi hija le contesto y el policía le iba a dar una cachetada, y yo me metí, a mi hija y la menor, y yo pedí hablar con el Comandante, y el maltrato de la muchacha embarazada, la sacaron para echarle aire y luego la metieron de nuevo al calabozo. Es todo”. La Vigésima de ellos, dijo ser y llamarse como queda escrito: YANELIS JENIFER RODRIGUEZ VASQUEZ, quien es Venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.817, domiciliada en: Sector Barrio Sucre, Calle Ricaurte, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Vigésimo Primero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.067, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Vigésimo Segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS ANTONIO MOYA RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.391, domiciliado en: Calle Antonio José de Sucre, Canchunchu Viejo, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” Al Vigésimo Tercero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HECTOR JOSE MARQUEZ HURTADO quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.677, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” y el Vigésimo Cuarto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EDWAR JOSE AGUILERA CUSTODIO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento, 08-10- 1979, de Oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.823, domiciliado en: Calle Antonio José de Sucre, Calle José Francisco Bermúdez, Canchunchu Viejo, casa N° 328, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Buenas tardes, siempre he pasado por esos terrenos y nos reunimos un grupo de personas para invadir, ese lugar es libre, no tiene cerca, ese terreno siempre solo desde que soy niño, han violado niñas en ese terreno, tomamos la decisión de limpiarlo de construir un hogar, como vimos que ese terreno tiene años, tiene cloaca , electricidad, tomamos, no somos doctores, pero somos trabajadores y podemos construir algo, mi persona, estaba desde la 5 de la mañana, según los dueños de ese terreno, no lo vimos allí cuando nos detuvieron, allí llego la policía temprano, un agente policial tomo la decisión de disparar sin ver quien éramos, le dijimos que de esas 70 personas nos mostraran los papeles de ese terreno y si era así nos íbamos, y el policía dijo que era de gente importante y no querían ratas allí, repito ese terreno no esta cercado, no tiene un cartel que diga que pronto se va a construir algo, tiene basura, escombros, un monte grandísimos, fuimos agredidos, nos quitaron el machete, que teníamos para quitar ese monterio. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Annia Nuñez y expone: “Solicito la Libertad sin restricciones de mis defendidos, por cuanto la constitución de la Republica bolivariana y el Código Orgánico Procesal Penal, son garantes del juzgamiento en libertad, el articulo 305 del mencionado condigo, establece el derecho que tiene la defensa de solicitar al Ministerio Publico, que realice actuaciones que apoyen la manifestación de los imputados, a fin de establecer la verdad, por esa razón solicito del Represente del Ministerio Publico, se sirva hacer las averiguaciones respectivas a fin de dejar perfectamente determinado quienes son entre los imputados, los que pertenecen al Centro de rehabilitación, al cual muchas veces las defensa publica ha enviado a personas que necesitan de la guía y servicio que allí se prestan y de esa manera a la hora de dictar su acto conclusivo, tome en consideración esa eventualidad. Pido al ciudadano juez aun cuando de alguna manera ya lo ha hecho, recalque a mis defendido, la importancia del cumplimiento de cualquier medida que el tribunal tome al respecto, pido se me acuerde copias simples presentadas por el Ministerio Publico, así como copia de la presente acta y que se le practique examen medico legal al imputado Randi Guzmán. Es todo”.

Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados, lo explanado por la Defensa Pública y por las victimas la cual Expresan profunda preocupación y reflexionando que la presente causa provoco conmoción Pública en la Comunidad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al igual que es un clamor de la Sociedad Nacional, y e profunda preocupación por parte del Estado Venezolano; y considerando que priva el Principio Colectivo ante el Individual es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, a los imputados: FRANK JOSE PAYARES RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.299, domiciliado en: Las Colinas, Sector Versalles, casa S/N°, Estado Sucre, OSCAR JOSE HERNANDEZ FARIAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Chofer, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.253, domiciliado en: Las Colinas de Bello Monte, casa S/N°, Estado Sucre, JUAN CARLOS MOYA BELLORIN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.829, domiciliado en: Calle Cantaura, Barrio Sucre, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.936, domiciliado en: Las Colinas, Sector Bello Monte, Calle Principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, NEOMAR JOSE CORDOVA FIGUERA quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.717.358, domiciliado en: Sector Bello Monte, Calle principal, casa S/N°, Carúpano Estado Sucre, quien expone: FELIX JOSE ROSAL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.135, domiciliado en: Sector Andrés Bello, Calle principal, Casa S/N°, Carúpano Estado Sucre, quien expone: GONZALO ANTONIO CEDEÑO LOZADA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 15.554.120, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector 2, frente al Liceo, Carúpano, Estado Sucre, IBRAIN DEL JESUS MARCANO RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº (indocumentado), domiciliado en: Sector 23 de Enero, Vía el Lirio, Casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, JESUS RAMON ROSARIO MOYA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 09-09-1.972, titular de la cedula de identidad Nº 17.406.200, domiciliado en: Vía San José, Sector 9 de Abril, Carúpano Estado Sucre, RICHARD ANTONIO ROJAS URBANO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.299, domiciliado en: Vía San José, Sector 9 de Abril, Carúpano Estado Sucre, LUIS JAVIER CEDEÑO GARCIA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº (indocumentado), domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. ANGEL ENRIQUE URBANO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.396.152, domiciliado en: Calle Buenos Aires, Barrio Sucre, Carúpano, Estado Sucre, JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.624. 424, domiciliado en: Frente al IUT, Sector Las Américas, Carúpano, Estado Sucre, RANDY JOSE LUGO GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.854.249, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.071.734, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, CARLOS ENRIQUE ROSARIO MOYA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.863, domiciliado en: Sector Bello Monte, El Mangle, Avenida Universitaria, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, LUIS ENRIQUE BETANCOURT, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.677.452, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, WILEIDDYS JEUSMAR AVILA MILLAN, quien es Venezolana, natural de Carúpano, de 19 años de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.604, domiciliada en: Barrio Sucre, Calle Ricaurte, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, MARIA DEL VALLE MILLAN CUSTODIO, quien es Venezolana, natural de Carúpano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-1966, de Oficio cobradora de seguros de la Funeraria La Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 9.451.504, domiciliado en: Barrio Pedro Elias Aristiguieta, Calle Ricaurte, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, YANELIS JENIFER RODRIGUEZ VASQUEZ, quien es Venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.817, domiciliada en: Sector Barrio Sucre, Calle Ricaurte, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.067, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, JESUS ANTONIO MOYA RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.391, domiciliado en: Calle Antonio José de Sucre, Canchunchu Viejo, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, HECTOR JOSE MARQUEZ HURTADO quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.677, domiciliado en: Sector Bello Monte, calle principal, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, y EDWAR JOSE AGUILERA CUSTODIO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento, 08-10- 1979, de Oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.823, domiciliado en: Calle Antonio José de Sucre, Calle José Francisco Bermúdez, Canchunchu Viejo, casa N° 328, Carúpano, Estado Sucre, a quienes se le atribuye la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de La OCV PARCELAMIENTO BELLO MONTE COUNTRY, debiendo los imputados cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo tienen la expresa prohibición de acercarse al Terreno, y ningún acercamiento a las victimas, así como tercera personas. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. La Resolución de lo aquí resuelto se hará por auto separado. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, junto con las correspondientes Boletas de Libertad. Quedan los presentes Notificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cumplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero