REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001862
ASUNTO: RP11-P-2008-001862





SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Abogada Dalia Ruiz, Fiscal en materia de Droga de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano OMAR JOSE BASTARDO FARIAS, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 18.414.999, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:


“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le tome declaración al imputado de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y que posteriormente se me permita preguntar y repreguntar, es todo,


Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano OMAR JOSE BASTARDO FARIAS, a los fines de oír su declaración y quien estando presente fue identificado y debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso:

Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar , no siendo preguntado el imputado por el Fiscal del Ministerio Publico ni por la defensa

Dada como ha sido la declaración del imputado solicita la representante del ministerio Publico lo siguientes:

Oído lo manifestado por el imputado ciudadano OMAR JOSE BASTARDO FARIAS, es decir el deseo de no declarar esta representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OMAR JOSE BASTARDO FARIAS , ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


Por su parte la Representante de la defensa Privada abogada GLADYS LUGO , señaló


El testigo manifiesta que el que tenia la droga era el copiloto y quien manejaba la moto es el mi defendido, que no era el copitolo, solicito la libertad plena sin restricciones, a lo que considere este Tribunal posteriormente leído el folio 8 y solicito copia simple. Es todo



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerado al imputado ciudadano OMAR JOSE BASTARDO FARIAS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, los cuales han surgido en esta investigación, y atribuido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que de las actas procesales se desprende que el referido imputado se incauto en un procedimiento realizado por funcionarios adscrito al Comando de Policía de este Municipio un envoltorio de Color azul contentivo de Marihuana arrojando un peso de 2 gramos aproximadamente, considerando la representación fiscal que la sustancia incautada el imputado es discurrida como posesión lo que así estima este Tribunal en conceder la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad, ya que los argumento de hecho y de Derecho explanados así se aprecia dada las circunstancias de tiempo modo y lugar por lo que es procedente la solicitud hecha a este Tribunal sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 y del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 21 días por un lapso de Seis (6) Meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial así mismo se declara la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal, en otro orden de ideas este Tribunal niega el pedimento de la defensa en concederme la medida sin restricción alguna en virtud que es improcedente la misma aunado a que nos encontramos en presencia de la fase investigativa y que el ministerio publico ha manifestado ante este Tribunal la continuación de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano OMAR JOSE BASTARDO FARIAS, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 21 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control



El Secretario

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada