REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Tribunal Penal Quinto Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001641
ASUNTO: RP11-P-2008-001641


SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA DEL AUTO AL JUICIO ORAL Y PUBLICO.



Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño de Adolescente Penal Ordinario del segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, quien acusa al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROJAS GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y Sancionado en el artículo 420 numeral en concordancia con el Artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño JIMMY JOSE GARCIA FERNANDEZ.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


El Representante del Ministerio Público en la oportunidad procesal señala los fundamento que concierne al escrito acusatorio lo cual versa sobre el delito atribuidos por esa Representación en contra del imputado ciudadano ANTONIO RAFAEL ROJAS GONZALEZ y quien expresa lo siguiente:

Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno, en contra del ciudadano Antonio Rafael Rojas González, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en relación con el artículo 414, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Jimmy José García Fernández. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Antonio Rafael Rojas González, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Por su parte al declarar el imputado ciudadano ANTONIO RAFAEL ROJAS GONZALEZ, debidamente identificado en actas procesales e impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela , pero sin embargo este señaló entre otras cosas no tener responsabilidad en el hecho que se le atribuye narrando de tal manera la forma en que surgió los mismos sin embargo bajo ninguna circunstancia aceptó ampararse a las formulas alternativas sobre la prosecución del proceso aún cuando se le informó de las mismas, aunado a esto el representante de la Defensa Abogado al considerar que su representado no tiene responsabilidad penal alguna solicito al efecto el sobreseimiento del asunto, dejando como alternativa la posibilidad de debatir en el juicio oral y publico sobre la inocencia de su representando.

Ahora bien, cumpliendo la disposiciones contenida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, del estado Sucre a decidir sobre lo siguiente:
PRIMERO: entra este Tribunal analizar si la acusación fiscal cumple a cabalidad las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de admitir la acusación situación esta que trae como consecuencia su Admisión parcial ya que efectivamente de dicha acusación s e desprende que no cumple con lo establecido en el numeral 2do del artículo 326 de la Norma adjetiva penal, es decir no se desprende de la misma una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos, situación esta que trae como consecuencia la admisión en su totalidad, sin embargo admite las pruebas en su totalidad por ser las mismas pertinentes y necesarias y haberse obtenido bajo la licitud que establece este código, negándose en tal sentido la solicitud del representante de la defensa concerniente al sobreseimiento de la causa por ser el mismo improcedente. En consecuencia a ello se acuerda la apertura del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, en el asunto seguido al acusado ciudadano ANTONIO RAFAEL ROJAS GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.766.026 a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, prevista y sancionada en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el 414 ambos del Código penal Vigente, en virtud de la admisión Parcial de la Acusación por consecuencia se admite las pruebas en su totalidad por ser pertinente y necesaria, emplácese a las partes para que concurran al juicio en su oportunidad legal. Remítase el expediente.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROJAS GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.766.026 a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, prevista y sancionada en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el 414 ambos del Código penal Vigente, en perjuicio del menor JIMMY JOSE GARCIA FERNANDEZ. Librese oficio y remítase el expediente a la fase de Juicio.
La juez Quinto de Control



La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada