REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 02 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000580
ASUNTO: RP11-P-2007-000580


ACTA DE INHIBICIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra el acusado JUAN CARLOS ACOSTA GONZÁLEZ; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, por mi representado; por haber recientemente tomado posesión de éste; en virtud del proceso de rotaciones anuales; he podido constatar, que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento, durante la fase Intermedia del proceso; ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado y de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fui la Juez que celebró la Audiencia de Presentación de Imputado y la Audiencia Preliminar, Ordenando la Apertura del Juicio Oral y Publico, contra el acusado JUAN CARLOS ACOSTA GONZÁLEZ; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte, con respecto a la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, se ordena redistribuir la presente causa, a los fines de evitar la paralización de la misma, y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; a los fines de la resolución de la misma; de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario

Abg. Douglas Rivero