CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005158
ASUNTO: RP11-P-2005-005158

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 29-02-2008, por Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena principal de OCHO (8) años y Seis (06) Meses de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal, La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal, SEGUNDO: así mismo se Acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber, Un (01) Vehículo, Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Placas NAI-79-B, Serial de carrocería: 8Z1SC21Z61V33571, (cuyos Documentos de Propiedad se encuentran en la sede del despacho Fiscal) y que el mismo fue incautado, en el procedimiento realizado en fecha 28 de octubre de 2005, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera, Carúpano, de la Guardia Nacional. los cuales son colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismos se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de que los bienes confiscados han quedado a su orden, encontrándose actualmente bajo la guarda de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado Edwin Enrique Villalobos Silva, fue detenido en fecha 28-10-2005 y hasta la presente fecha ( 13-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Dos (02) Año, Seis (06) Meses y Quince (15) días, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años y Seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Quince (15) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 28-04-2014.

SEGUNDO: El penado Edwin Enrique Villalobos Silva, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, en el presente caso, se cumplirá en fecha 13-12-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 28-08-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, las cuales se cumplirán, en fecha 28-06-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 13-03-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, que las cumplirá el día 10-01-2016, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 29-02-2008, por Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena principal de OCHO (8) años y Seis (06) Meses de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal, La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal. Así mismo se Acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber, Un (01) Vehículo, Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Placas NAI-79-B, Serial de carrocería: 8Z1SC21Z61V33571, (cuyos Documentos de Propiedad se encuentran en la sede del despacho Fiscal) y que el mismo fue incautado, en el procedimiento realizado en fecha 28 de octubre de 2005, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera, Carúpano, de la Guardia Nacional. los cuales son colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismos se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de que los bienes confiscados han quedado a su orden, encontrándose actualmente bajo la guarda de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas.

SEGUNDO: El Penado Edwin Enrique Villalobos Silva, fue detenido en fecha 28-10-2005 y hasta la presente fecha ( 13-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Dos (02) Año, Seis (06) Meses y Quince (15) días, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años y Seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Quince (15) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 28-04-2014.


TERCERO: se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien puede optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales los Cumplió en fecha 13-12-2007.

CUARTO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 29-02-2008, por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia.

SEXTO: Se Acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga, (ONA) participándole que este Tribunal ejecuto Sentencia con detenido en donde el Tribunal Accidental de Juicio le impone al Penado. Edwin Enrique Villalobos Silva, la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber, Un (01) Vehículo, Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Placas NAI-79-B, Serial de carrocería: 8Z1SC21Z61V33571, (cuyos Documentos de Propiedad se encuentran en la sede del despacho Fiscal) y que el mismo fue incautado, en el procedimiento realizado en fecha 28 de octubre de 2005, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera, Carúpano, de la Guardia Nacional. los cuales son colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismos se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de que los bienes confiscados han quedado a su orden, encontrándose actualmente bajo la guarda de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas.



SEPTIMO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 27-05-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.