REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000018
ASUNTO: RP11-C-2007-000018

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS, Defensora Pública del penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete a favor de su defendido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.429.037, nacido en fecha 06-11-82, domiciliado en El Caserío Juan Antonio, calle Las Malvinas, casa N° 54, Municipio Rivero del este Estado Sucre; quien fue CONDENADO en fecha 30-06-2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIOCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal, hoy previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, más las accesorias de ley, en perjuicio de FREDDY BAUTISTA SALAZAR; hecho ocurrido en fecha 20-12-2003, encontrándose vigente el código penal de fecha 20-10-2000, el cual no hacía mención en cuanto al otorgamiento de beneficios procesales y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como establece taxativamente el código penal reformado de fecha 13-04-2005, y el cual con respecto al presente delito establece en su parágrafo único “…que quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena”. En tal sentido y por cuanto la comisión del hecho punible data de fecha 20-10-2003 y en atención al principio de Extraactividad de la Ley, establecida en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio de quien aquí decide, que el penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo y así se decide.
SEGUNDO: El penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, se encuentra detenido desde el día 30-03-2004 según consta en acta de Investigación Penal cursante al folio 45 de la primera pieza procesal que conforma causa, según el acta de ejecución de fecha 13-06-2006 y hasta el día de hoy 02-05-2008, tiene pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se cumplirán en fecha 30 de Marzo del año 2019. Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO.
TERCERO: Cursa a los folios 44 al 48 de la única pieza procesal que conforma el presente exhorto, oficio N° 857-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de Barcelona en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, y quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el referido Informe los ciudadanos Lic. Gloria Istúriz, Trabajadora Social, Lic. Isaura Rojas de Monrroy, Psicólogo Clínico y Abg., todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO; en base a los siguientes elementos y Diagnóstico: el penado se vincula a la situación transgresora, resultado de la inmadurez de su temperamento, evidenciada por el poco control racional de su impulsividad sin prever las consecuencias futuras. En tal sentido el equipo multidisciplinario concluye un Pronóstico FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, ya que se evidencia mediante la evaluación un nivel de autocrítica aceptable, disposición para ajustarse a las normas correctamente y mediana habilidad para derivar aprendizajes importantes de la experiencia.
TERCERO: Cursa al folio ochenta y nueve (89) de la única pieza procesal que conforma el presente exhorto, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.
CUARTO: Cursa al folio 118 de la única pieza procesal que conforma el presente exhorto, Constancia de Buena Conducta del penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.
QUINTO: Cursa a el folio 118 de la única pieza procesal que conforma el presente exhorto, Oferta de Trabajo a favor del penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, suscrita por el ciudadano MARCOS B. DIMAS VELÁSQUEZ, en su carácter de Representante de la Firma Metalúrgica “MARCOS DIMAS RIFV 5.572.847” (Propietario) teléfono 0414 0901094, ubicada en la Avenida Principal de San Martín N° 10 de ésta ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como ayudante de Herrería, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes desde las 7:30 am. Hasta las doce (12) meridiano y desde las 1:30 pm. Hasta las 5: PM, y los sábados desde las 8:00 am. Hasta las 12:00 meridiano, devengando un sueldo salario semanal de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200, 00).
Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, es de aquellos que causan considerables daños, por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Del análisis que precede, a criterio de quien aquí decide, el penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Viernes desde las 7:30 am. Hasta las doce (12) meridiano y desde las 1:30 pm. Hasta las 5: PM, y los sábados desde las 8:00 am. hasta las 12:00 meridiano, devengando un sueldo salario semanal de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200,00).Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.429.037, nacido en fecha 06-11-82, domiciliado en El Caserío Juan Antonio, calle Las Malvinas, casa N° 54, Municipio Rivero del este Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el ciudadano MARCOS DIMAS, en su carácter de Propietario de la Empresa Metalúrgica ” MARCOS DIMAS”, mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como, para trabajar como ayudante de Herrería, de la Firma Metalúrgica “MARCOS DIMAS RIFV 5.572.847” (Propietario) teléfono 0414 0901094, ubicada en la Avenida Principal de San Martín N° 10 de ésta ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en un horario de Lunes a Viernes desde las 7:30 am. Hasta las doce (12) meridiano y desde las 1:30 pm. Hasta las 5: PM, y los sábados desde las 8:00 am. Hasta las 12:00 meridiano, devengando un sueldo salario semanal de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200, 00)
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal; 5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado LUIS FELIPE TINEO, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día Lunes 05-05-2008 a las 9:00am en el Despacho de la Jueza; y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de PRE-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; y a el ciudadano MARCOS DIMAS, en su carácter de Propietario de la Firma Metalúrgica “MARCOS DIMAS RIFV 5.572.847” teléfono 0414 0901094, ubicada en la Avenida Principal de San Martín N° 10 de ésta ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de participarle de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese al Tribunal de Origen a los fines de participarle de la presente decisión y remítasele Copias certificadas de la misma adjunto a copias certificadas del EXHORTO librado en fecha 20-07-2007, que corre a los folios del 18 al 21 de las actuaciones. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. Jenny Mata
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jenny Mata