REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de los abogados Rafael Ramón De Lima Trujillo y Emira Márquez, en su carácter de Defensores de los penados MARIO SANCHEZ y Robert Lattan y la segunda Abg Emira Márquez de los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ, JESÚS MANUEL CALZADILLA, CECIL ACHAP, WILMER PATINEZ, NIXON PATINEZ y BENIGNO BRAZÓN, quienes solicitan a éste Tribunal se les conceda a los penados MARIO SANCHEZ, NIXON PATINES Y JESÚS MANUEL CALZADILLA , la Libertad Condicional, por cuanto cumplen con todos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 21 de abril del 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, según Sentencia N° 635, Exp.08-0287, en la que señala la obligatoriedad de darle cumplimiento a la misma y es un hecho notorio y comunicacional señalado en prensa escrita hablada y televisión en información de la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la revisión del presente asunto se observa:

PRIMERO: Que en fecha 17 de Octubre del 2007, La Corte de Apelaciones del Estado Sucre con sede en Cumaná, declaró CON LUGAR los Recursos de Apelaciones interpuestos por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; que REVOCÓ los autos dictados por éste Tribunal en fecha 21 de Junio del 2007, mediante los cuales acordó a los penados JESÚS MANUEL CALZADILLA, ENEMENCIO MARTÍNEZ, MARIO SÁNCHEZ Y NIXÓN NICOLAS PATINEZ SÁNCHEZ, la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa.
SEGUNDO: Que en fecha 31 de Marzo del 2008, éste Tribunal NEGÓ, a los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, JESÚS MANUEL, MARIO SÁNCHEZ, CECIL ACHAP, WILMER RAFAEL PATINEZ, ENEMENCIO MARTÍNEZ, ROBERT LATTAN, NIXÓN NICOLAS PATINEZ Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZON, la Conmutación de sus penas por Confinamiento, de lo cual fueron impuestos los mismos en fecha 08-04-2008.
TERCERO: Que en fecha 15-04-2008, la Abg. Emira Márquez ejerce RECURSO DE APELACIÓN, por la decisión que antecede, por lo cual éste Tribunal en cuaderno separado en esa misma fecha acuerda emplazar al Fiscal de Ejecución de Sentencia, quien en fecha 29-04-2008 se dio por notificado y contesta dicho escrito en el día de hoy.
Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; considerando que se ésta tramitando un Recurso de Apelación relativo a la decisión que negó el confinamiento, y como quiera que sea la Solicitud de Libertad Condicional fue negada recientemente, como se señaló y lo que ésta ventilando actualmente es una CONMUTACIÓN DE PENA; es por lo que se considera IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LOS DEFENSORES, por cuanto la misma fue negada y resuelta en su oportunidad. Libérense las notificaciones y Boletas Informativa a los penados de autos. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR La Secretaria,
Abg. Jenny Mata
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jenny Mata