REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000001
ASUNTO: RP11-C-2007-000001


AUTO DE TRASLADO PARA IMPOSICIÓN DE DECISIÓN DE FECHA 19-12-2006.
Revisado como ha sido las presentes actuaciones, recibidas en éste Tribunal en fecha 22 de Enero del 2007, procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná, quien exhorta al Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a los fines de que al penado FREDDY BERNABE PACHECO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.808.771, sea impuesto de la decisión de fecha 19 de Diciembre del 2006, relacionada con el Recurso de Revisión de su pena; asimismo recibe en fecha 24-01-2007, solicitud del penado de autos solicitando le sea nombrado un defensor público para que lo asista en el presente asunto; es por lo que éste Tribunal en fecha 6 de Febrero del 2007, le da entrada al mismo y libra la notificación respectiva y es nombrada la Defensora Pública Annia Nuñez; ahora bien hasta la presente fecha no se ha impuesto al referido penado de la decisión que dictó el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná de fecha 19 de Diciembre del 2006; es por lo que se acuerda librar urgentemente la boleta de traslado al mismo al Internado Judicial de ésta ciudad para el día Martes a las 2:PM, a los fines de imponerlo de la referida decisión.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de la Abg. Annia Nuñez, Defensora del penado; este Tribunal acuerda notificarla que solamente éste Tribunal esta EXHORTADO, a los fines de imponer al penado referido de la decisión de fecha 19 de Diciembre del 2006, no obstante ello, en fecha 30-10-2007, se remitió al Tribunal de Origen, el Informe Original de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano del penado de autos. Una vez impuesto el penado devuelvanse las actuaciones al Tribunal de origen Notifíquese a las partes y trasládese al penado para el día Martes 06-05-2008, a las 2pm en el Despacho del Juez.





La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. María Pereira