Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001476
ASUNTO: RP11-P-2008-001476


Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 ejusdem, encontrándose presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2 y la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, cedida la palabra a la Representación Fiscal, solicitó: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en este acto formal acusación en contra del imputado OMISSIS 1, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 4° del Código Penal, perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BOTTINI NORIEGA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 04-14-08. En virtud que el presente delito es no privativo de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “A” Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la sanción de Amonestación, conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, Ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas, por ser útiles, legales y pertinentes para el enjuiciamiento del mismo. De igual manera solicitó que se admitiera totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordenara el enjuiciamiento del mismo, para la imposición de la sanción antes indicada. Así mismo solicito sea incorporada para su lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ultimo solicitó copias simples de la presente acta. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la victima, ciudadano JOSÉ GREGORIO BOTTINI NORIEGA, a solicitud del Ministerio Público, y Expuso: Ya ellos me cancelaron la cantidad de 7.000.000 de bolívares, que me lo canceló el papá de Luis Carlos Rodríguez, por tal motivo quiero que la causa se cierre, por cuanto ya me cancelaron. Acto seguido La Ciudadana Representante del Ministerio Público pidió nuevamente el Derecho de palabra y solicitó: Escuchado lo manifestado por la victima y vista que esta es la oportunidad legal para llegar a una conciliación, piensa esta representación fiscal que seria inoficioso que se abriera el lapso de prueba, solicito a este Tribunal el Sobreseimiento definitivo también para el Adolescente OMISSIS 2 La Defensora Público Abg. MERCEDES MOLINA SANCHEZ por su parte no se opuso a la solicitud del Ministerio Público, y solicitó respetuosamente a este Tribunal el archivo de las presentes actuaciones, así mismo solicito copias simples del acto. Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración de la Audiencia preliminar, oído lo manifestado por las partes, así como lo expuesto por la victima, este Tribunal procede a sentenciar conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 573 literales “c” y “d”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del Adolescente OMISSIS 1; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso no pueden atribuírseles al imputado, por no tener participación alguna en el hecho, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMISSIS 2, en virtud de la solicitud del Ministerio Público y lo manifestado por la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO BOTTINI NORIEGA, todo de conformidad con los Literales “C” y “D” del articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo Judicial. Con la firma del acta quedan debidamente notificadas las partes presentes. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

ABG: FRANCYS HURTADO