REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Mayo de 2.008.-
198° y 149°


Vista la anterior diligencia de fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, suscrita por la abogada ene ejercicio ELVYS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado con el N° 92.862 y de este domicilio en su carácter de autos, mediante la cual solicita el traslado de este Juzgado al inmueble objeto del presente juicio, a los fines de que se practique Inspección Judicial en el mismo.- Se admite cuanto a lugar en derecho y para proveer sobre lo solicitado, el Tribunal hace la siguiente observación: El articulo 392 del Código De Procedimiento Civil establece el termino para la promoción y evacuación de pruebas; siendo el de la promoción, de 15 días. En tal sentido de las revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que en la misma, el referido lapso para promover pruebas, venció en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes involucradas en el presente juicio, en fecha Tres (03) de Abril de 2.008. En consecuencia considera quien suscribe que la Inspección Judicial solicitada por la diligente apoderada judicial de la parte actora, es totalmente Extemporánea, y por consiguiente este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA LO SOLICITADO POR IMPROCEDENTE.- Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 4.913.-
MAC/OM/tv.-