REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en compañía de la ciudadana HEIDI MARIA GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.611, y de la abogada MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, parte actora en el juicio de cumplimiento de obligación de manutención, que se ventila ante la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de ALIXON JOSE JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.381, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, razón por la que se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la oficina principal del Servicio Autónomo de Actividades del Complejo Salinero de Araya (SACOSAL) situado en la avenida Arístides Rojas (Perimetral), Cumaná, Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó a dicha oficina previa la identificación en la recepción, y se entrevistó con la abogada CARMEN MUÑOZ DE NOYA, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.467, jefe del departamento de recursos humanos de la referida empresa la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con el consultor jurídico de la empresa para que esté presente en la práctica de la presente medida, si así lo considerare conveniente dado que la misma es abogada. Acto seguido toma la palabra la ciudadana HEIDI MARIA GARCIA JIMENEZ conjuntamente con la defensora pública de protección del niño y del adolescente del Estado Sucre y expone: “Solicito del tribunal pida información acerca de si el ciudadano ALIXON JOSE JIMENEZ JIMENEZ, trabaja para esta empresa y con que calidad y cual es el salario que devenga. Es todo”. Seguidamente el tribunal se dirige a la jefe de recursos humano de SACOSAL y le pide la información requerida, expresando la interpelada lo siguiente: “el ciudadano ALIXON JOSE JIMENEZ JIMENEZ, antes identificado se desempeña en la empresa como obrero y devenga un salario semanal de ciento treinta y cinco bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bsf. 135,83), el mismo ingresó a la empresa el día quince (15) de marzo de dos mil seis (2006) como contratado, y en los próximos días la empresa va a efectuar un pago de pasivos laborales de aproximadamente cuatro mil bolívares fuertes (Bsf. 4.000), para cada trabajador incluyendo los obreros. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana HEIDI MARIA GARCIA JIMENEZ, conjuntamente con la defensora pública de protección del niño y del adolescente del Estado Sucre y expone: “Vista la información suministrada por la jefe de recursos humanos de SACOSAL y por cuanto se trata de los intereses superiores de los niños JOSE ALIXON y ALEXANDER JOSE JIMENEZ GARCIA, solicito de este tribunal embargue ejecutivamente la suma de quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500) del pasivo laboral que le debe cancelar la empresa en los próximos días y a tal efecto le indique a dicha empresa me haga formal entrega a mi persona de esa suma de dinero, bien en dinero efectivo o mediante cheque si así lo considerare, para lo cual me comprometo a librar los recibos y finiquitos correspondientes. Es todo”. En este estado el tribunal, oídas las exposiciones hechas por la jefe de recursos humanos de SACOSAL así como de la parte actora y la defensora pública de protección del niño y del adolescente del Estado Sucre, declara embargados ejecutivamente la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500) que forman parte del pasivo laboral que próximamente ha de cancelarle la empresa SACOSAL, los cuales deberán serle entregados a la ciudadana HEIDI MARIA GARCIA JIMENEZ, bien en efectivo o mediante cheque, por lo cual ésta deberá librar recibo o finiquito correspondiente, se acuerda librarle oficio junto con copia simple de la presente acta al Director General de la empresa SACOSAL, Licenciado FRANCISCO PATIÑO para que tenga en cuenta la medida de embargo hoy realizada y haga la entrega correspondiente. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PUBLICA DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE (FDO)

LA CONSULTORA JURIDICA (FDO)

LA NOTIFICADA (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)