REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA


Parte solicitante: CRUZ DEL VALLE ARVELO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.646.714,
Motivo: Cesión de derechos.-


Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por la ciudadana: CRUZ DEL VALLE ARVELO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.646.714, asistido del abogado EDGAR RENGEL PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.381, actuando en nombre y representación de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, en la cual solicitó que se sirva proveer lo conducente a fin de que se libre la autorización judicial para que se proceda a adquirir a nombre de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, según documento anexo, la cual está ubicada en la manzana “A”, de la urbanización Santa Helena Tonw House Village, identificada como: parcela Nº 444, sector cantarrana, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (160,55 M2) y alinderada: NORTE: Paseo del Riachuelo; SUR: Parcela Nº 149; ESTE: Parcela Nº 442-A y OESTE: Parque A-1. La casa en referencia está construida en una parcela de Terreno propiedad de CRUZ DEL VALLE ARVELO VELASQUEZ, ya identificada, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna de registro Público, del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 49, Protocolo Primero; Tolmo diez, de fecha 16 de febrero de 1996, la cual está anexa a la solicitud, la parcela se encuentra dentro de un terreno situado en la Vía Cumaná Cumanacoa, sector cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre.

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2.008), Se admitió la solicitud, se libro notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público, citación a la ciudadana CRUZ DEL VALLE ARVELO, se ordenó oír la opinión de la adolescente.-

Cursa al folio dieciséis (16) la notificación del fiscal cuarto del Ministerio Público y la opinión de la adolescente de autos, quien manifestó que acepta y está de acuerdo con el 50% de la casa.

En fecha nueve (09) de abril de 2008, es consignada diligencia por parte del fiscal cuarto del Ministerio Público, quien no hizo oposición a la solicitud.


MOTIVA

Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando así los hechos que este sentenciador estime acreditados:

Se concreta el planteamiento de la parte solicitante, en manifestar libre la autorización judicial para que se proceda a adquirir a nombre de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, según documento anexo, la cual está ubicada en la manzana “A”, de la urbanización Santa Helena Tonw House Village, identificada como: parcela Nº 444, sector cantarrana, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (160,55 M2) y alinderada: NORTE: Paseo del Riachuelo; SUR: Parcela Nº 149; ESTE: Parcela Nº 442-A y OESTE: Parque A-1. La casa en referencia está construida en una parcela de Terreno propiedad de CRUZ DEL VALLE ARVELO VELASQUEZ, ya identificada, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna de registro Público, del Municipio Sucre del Estado, es por esta razón que acude ante esta autoridad a los fines de solicitar les sea dada la AUTORIZACIÓN que permita CEDER el 50% de esos derechos a su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.-

Observa este Tribunal, que consta en autos la opinión Fiscal, con relación al requerimiento efectuado OPINIÓN FAVORABLE y no hace objeción alguna para que se conceda la autorización, asimismo consta a los autos opinión de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, quien manifestó que esta de acuerdo que le sea cedido el 50% del bien.-

El artículo 267 del Código Civil Venezolano dice:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Tribunal de Protección”
La Autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso”.-

El artículo 269 del Código Civil Venezolano dice:

“La Autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.-
El Juez de Menores no dará la autorización sin examinar detenidamente el caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomara las precauciones que estime necesarias y si no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasione”.-

Ahora bien, según las disposiciones del Código Civil anteriormente mencionadas, se observa que el Juez antes de acordar autorización a uno o ambos progenitores para realizar actos que excedan de la simple administración en cuanto a los bienes pertenecientes a sus hijos bien sea niños o adolescentes, debe oír la opinión de la Fiscalia del Ministerio Publico y que esta sea favorable, aunado debe escuchar la opinión del otro progenitor, del niño o adolescente, y tener la convicción que realmente el acto que exceda de la simple administración sea una inversión y evidente necesidad para los hijos; en el caso que nos ocupa, se trata de la solicitud de autorización para que le sean cedidos el 50% de los derechos de una casa y la parcela de terreno que ocupa, la cual esta plenamente identificada en autos. Consta a los autos copias certificadas en la cual le fue designada a la adolescente de autos una curadora especial, a los fines de que la representara en dicha cesión, de nombre de ANAHIS COROMOTO RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.781.- Además de ello consta a los autos documento en el cual se evidencia que el inmueble, está libre de gravamen.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL PARA que la ciudadana ANAHIS COROMOTO RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.781, curadora especial, proceda a adquirir a nombre de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, 50% de los derechos de una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, según documento anexo, la cual está ubicada en la manzana “A”, de la urbanización Santa Helena Tonw House Village, identificada como: parcela Nº 444, sector cantarrana, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (160,55 M2) y alinderada: NORTE: Paseo del Riachuelo; SUR: Parcela Nº 149; ESTE: Parcela Nº 442-A y OESTE: Parque A-1. La casa en referencia está construida en una parcela de Terreno propiedad de CRUZ DEL VALLE ARVELO VELASQUEZ, ya identificada, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna de registro Público, del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 49, Protocolo Primero; Tolmo diez, de fecha 16 de febrero de 1996.-.- Así se decide

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11.00 Am.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Año l97º de la Independencia y l48º de la Federación
El Juez temporal N° l

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11.00 Am.- Conste.-


La Secretaria

Abg. Luisa Márquez.




Exp. Nº 1289-08
Solicitante: CRUZ DEL VALLE ARVELO
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS
JSSR/neida