REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 13 de mayo del 2.008


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos CLAUDIO JOSE JIMENEZ Y HENRY JOSE JIMENEZ MARCANO, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante el ciudadano LUIS FELIPE RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.146, en su carácter de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete 07 años de edad y del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública (Nº 01) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita declare como Únicos y Universal Herederos, al ciudadano LUIS FELIPE RIVAS JIMENEZ, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de la muerte de su madre, ciudadana MIRIAM DEL VALLE BERMUDEZ DE RIVAS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUIS FELIPE RIVAS JIMENEZ, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana MIRIAM DEL VALLE BERMUDEZ DE RIVAS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Asimismo se acuerda expedirle cinco (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos. Cúmplase
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: LUIS FELIPE RIVAS JIMENEZ
Exp. TP2-1238-08
MEG.-/HR.-/rosirys.-