REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°


Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: VANESSA ALEXANDRA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.374.349, domiciliada en el sector Los Silos, casa S/N cerca de la Torre de Telcel, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.419, domiciliado en el Barrio 22 de Octubre, Calle Junín Casa S/N, Cumaná, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionado adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (6) y siete (07) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-199-2008, de fecha veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CARDOZA, VANESSA ALEXANDRA BRITO y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, , en el cual acordaron lo siguiente:
El padre ciudadano RICHARD RAFAEL CARDOZA, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales divididos en SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 75.000,oo) quincenales. Además en el mes de diciembre el padre le comprara la ropa, calzado y juguetes. Ambos padres suministraran los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, en un 50% cada uno. Solicitan los padres se aperture cuenta de ahorros en la cual se depositarán los montos establecidos.





A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación
cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: RICHARD RAFAEL CARDOZA y VANESSA ALEXANDRA BRITO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria




Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: VANESSA ALEXANDRA BRITO
Demandado: RICHARD RAFAEL CARDOZA
MEG/mariela
Exp. TP2-1242-08