REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: EDUAR JOSE BLANCA GONZALEZ Y YENNY COROMOTO ASTUDILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.743.235 Y 14.670.388, respectivamente, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de once (11), diez (10), ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: EDUAR JOSE BLANCA GONZALEZ, se compromete en suministrar a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F.62,00) por obligación de manutención, solicita el demandado se oficie al representante Legal de la Panadería City Pan, a los fines que se realice el respectivo descuento, la madre manifiesta que no hay deuda por pagar, ambas partes solicitan la homologación de la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos EDUAR JOSE BLANCA GONZALEZ Y YENNY COROMOTO ASTUDILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.743.235 Y 14.670.388, respectivamente. Se ordena oficiar al Representante Legal de la Panaderia City Pan, a los fines que realice las deducción del monto acordado, asi mismo sea entregado a la ciudadana YENNY COROMOTO ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.670.388, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-5080-08
Partes: Jenny Astudillo
Contra Eduar Blanca
Auto- composición procesal
Cumplimiento de Obligación de Manutención