REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: CARLOS JOSE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.498.698, domiciliada en La Urbanización Brasil Sector 1, calle 1 Casa Nro. 01, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) años de edad y expuso que la madre de su prenombrada hija, ciudadana: DAMELIS DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16313.248, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 85, casa Nro. 14, Cumaná, Estado Sucre, no le permite que comparta con su hija, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente
• Corre inserta al folio del Siete (7) al nueve (9) acta Nro. SUC-FMP-4-177-2008, de fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos CARLOS JOSE CARMONA DAMELIS DEL CARMEN RAMOS y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano CARLOS JOSE CARMONA, buscará y compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, la buscará el día sábado a las 09:00 a.m y la entregará el mismo día a las 06:00 p.m, igualmente los días domingos. Las vacaciones de semana santa con su mamá y carnavales con su papá, alternándose cada año. Igualmente las vacaciones escolares serán compartidas por mitad cada uno de los padres. En diciembre el padre compartirá el 24 y el 31 con su madre, los cuales también serán alternados cada año.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña ESCARLE ANDREINA CARMONA RAMOS, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARLOS JOSE CARMONA DAMELIS DEL CARMEN RAMOS, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.




MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación (Sentencia Interlocutoria)
Exp. TP2-1230-08
Partes: Carlos José Carmona y Damelis Del Carmen Ramos