REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 05 de Mayo de 2008

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: MAIGUALIDA MENESES y LEONARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.435 y V-4.117.274 respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar, Casa Nº 180, de esta ciudad de Cumaná, y manifestaron que tienen a su cargo al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quien convive con ellos desde que tenía tres meses de nacido, y por lo tanto le han dado todo lo que este niño ha requerido para su sano crecimiento, quien es hijo de la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.453.833, de la cual no se sabe de su domicilio desde hace un año aproximadamente y del ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.993 el cual labora como asistente administrativo en la Calle Real de Monte Sano, galpón Nº 04, frente a la ferretería Orinoco, Maiquetía, Estado Vargas, y es por lo que como actualmente están ejerciendo una Guarda de hecho, se solicita se efectúe el tramite correspondiente, para así regularizar de manera legal la situación con su nieto el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Colocación Familiar, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de nueve (09) años de edad, visto que la conciliación celebrada por los guardadores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR COLOCACION FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MAIGUALIDA MENESES y LEONARDO HERNANDEZ, anteriormente identificados. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Auxiliar a los fines que se dejen sin efecto los oficios Nros. SJ-06-s/n y SJ-06-s/n. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodriguez

MEG/HR/rosirys.-
Causa: Colocación Familiar
Homologación
Exp. TP2-2522-06
Partes: MAIGUALIDA MENESES y LEONARDO HERNANDEZ