REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 05 de Mayo de 2008

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE VICENT y FERNANDO LUIS CHACON, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208-012 y V-4.688.452 respectivamente, domiciliados en el sector La Matica, vía Brisas del Golfo, Calle Los Olivos, Casa Nº 05, cerca del taller Rubén Jiménez, de esta ciudad de Cumaná, y manifestaron que su sobrino Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cinco (05) años de edad, convive con ellos desde que contaba con tres días de nacido, quien es hijo de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE CABELLO , titular de las cédula de identidad Nro. V-14.499266, quien falleció a consecuencia de Edema Cerebral, post operatorio mediato por cesárea, según acta de defunción Nº 629, y del ciudadano LEONARDO RAFAEL VICENT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.835, domiciliado en el sector La Matica, vía Brisas del Golfo, Calle Los Olivos, Casa S/N, de esta ciudad, quienes en entrevista amistosa y conciliatoria entre las partes y en presencia del Representante Fiscal compartieron opiniones y es por lo que el ciudadano LEONARDO RAFAEL VICENT, decide hacer entrega de la COLOCACION FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE VICENT y FERNANDO LUIS CHACON, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio nueve (09) acta Nro. SUC-FMP-4-260-2006, de fecha nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE VICENT, FERNANDO LUIS CHACON, LEONARDO RAFAEL VICENT y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.

• En vista de que mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cinco (05) años de edad, lo tienen sus tíos los ciudadanos CARMEN DEL VALLE VICENT, FERNANDO LUIS CHACON, desde los tres días de nacido, debido a que su madre falleció, es por eso que le hago entrega de la Colocación Familiar, a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE VICENT y FERNANDO LUIS CHACON, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208-012 y V-4.688.452 respectivamente, domiciliados en el sector La Matica, vía Brisas del Golfo, Calle Los Olivos, Casa Nº 05, cerca del taller Rubén Jiménez, de esta ciudad de Cumaná.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Colocación Familiar, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cinco (05) años de edad, visto que la conciliación celebrada por el progenitor y guardadores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR COLOCACION FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARMEN DEL VALLE VICENT, FERNANDO LUIS CHACON y LEONARDO RAFAEL VICENT, anteriormente identificados. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Auxiliar a los fines que se dejen sin efecto los oficios Nros. SJ-06-1450 y SJ-06-1451. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

MEG/HR/rosirys.-
Causa: Colocación Familiar
Homologación
Exp. TP2-2995-06
Partes: CARMEN DEL VALLE VICENT y FERNANDO LUIS CHACON