REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 05 de Mayo de 2008

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: LEVY CAROLINA VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.124.595 domiciliada en la Urbanización Súper Bloques, bloque Nº 44, piso 06, apartamento 06-07, de esta ciudad de Cumaná, en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, y expuso que su hija vive desde que nació con los ciudadanos: ROSA VIRGINIA RAMOS y HERMES DOUGLAS GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.900.839 y V-8.441.460 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Miguel, Calle 04, Casa Nº 30-07, de esta ciudad, ya que la prenombrada ciudadana no tiene sitio estable donde vivir y estos han cubierto todas las necesidades tanto afectivas como económicas de su hija desde que nació, es por lo que decidió hacer entrega de la COLOCACION FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los ciudadanos ROSA VIRGINIA RAMOS y HERMES DOUGLAS GUERRA, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio doce (12) acta Nro. SUC-FMP-4-433-2006, de fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos LEVY CAROLINA VALDIVIEZO, ROSA VIRGINIA RAMOS, HERMES DOUGLAS GUERRA y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.

• En vista de que mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, la tienen los ciudadanos ROSA VIRGINIA RAMOS y HERMES DOUGLAS GUERRA, desde que nació, debido a que no tengo sitio estable donde vivir, es por eso que le hago entrega de la Colocación Familiar, a los ciudadanos ROSA VIRGINIA RAMOS y HERMES DOUGLAS GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.900.839 y V-8.441.460 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, con residencia en la Urbanización San Miguel, Calle 04, Casa Nº 30-07, de esta ciudad.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Colocación Familiar, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, visto que la conciliación celebrada por la progenitora y guardadores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR COLOCACION FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LEVY CAROLINA VALDIVIEZO, ROSA VIRGINIA RAMOS y HERMES DOUGLAS GUERRA, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





MEG/HR/rosirys.-
Causa: Colocación Familiar
Homologación
Exp. TP2-4089-06
Partes: LEVY CAROLINA VALDIVIEZO, ROSA VIRGINIA RAMOS y HERMES DOUGLAS GUERRA