REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MARBELIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.688.500, domiciliada en La Calle Los Caracas, Sector El Guarataro, Casa Nro. 22, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ciudadano ESTEBAN DE JESUS LEMUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.673, domiciliado en el Barrio San José, Casa Nro. 45, Frente a la Clínica Oriente, Cumaná, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionado adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-182-2008, de fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: MARBELIA JOSEFINA MARTINEZ ESTEBAN DE JESUS LEMUS MARTINEZ y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ESTEBAN DE JESUS LEMUS MARTINEZ, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención. En el mes de Diciembre aportará como bono de fin de año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00). El padre y la abuela le suministrarán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARBELIA JOSEFINA MARTINEZ ESTEBAN DE JESUS LEMUS MARTINEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: MARBELIA JOSEFINA MARTINEZ
Demandado: ESTEBAN DE JESUS LEMUS MARTINEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1233-08