REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná., 07 de mayo del 2008

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: ELIOMAR JOSE RIVAS HERNANDEZ Y VANESSA DEL VALLE MAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.133 y V-17.447.608, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio YVAN JOSE SALAZR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 91.756. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: Del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: ELIOMAR JOSE RIVAS HERNANDEZ Y VANESSA DEL VALLE MAGO GONZALEZ.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: VANESSA DEL VALLE MAGO GONZALEZ.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no interrumpa el descanso del niño.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), mensuales.- Cúmplase

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ELIOMAR JOSE RIVAS HERNANDEZ Y VANESSA DEL VALLE MAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.133 y V-17.447.608, respectivamente, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria Acc.




La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria Acc.








EXP: TP2-5122-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: ELIOMAR JOSE RIVAS HERNANDEZ Y VANESSA DEL VALLE MAGO GONZALEZ
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/rosirys.-