REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL EN DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 17-04-2008, suscrita por el ciudadano FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.794, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN NOHELYS RUIZ DE ASTUDILLO, mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 12-03-2008 y solicita una aclaratoria de la interpretación que se hace del artículo 185-A cuando se resaltó en el texto de la norma en negritas “…EL OTRO CONYUGE DEBERA COMPARECER PERSONALMENTE EN LA TERCERA AUDIENCIA DESPUES DE CITADO…” y a todo evento ejerció recurso de apelación de dicha sentencia, al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“…el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia…o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”


El artículo 298 de este mismo cuerpo legal, dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”


Ahora bien, en el caso particular bajo estudio, se observa que la sentencia que declaró terminado el procedimiento de autos, fue dictada en fecha 12 de Mazo del presente año dentro del lapso legal. De tal suerte que, para la fecha en que el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana Carmen Nohelys Ruiz de Astudillo, solicitó aclaratoria de dicha sentencia y asimismo ejerció recurso de apelación contra ella – 17/04/08- ya habían transcurrido en exceso los lapsos tanto para formular la solicitud de aclaratoria, como para el ejercicio del recurso de apelación, conforme el contenido de los dispositivos legales, parcialmente citados ut supra. Luego, habiéndose ejercido tanto la solicitud de aclaratoria como la interposición del recurso de apelación de manera intempestiva, mal puede este Despacho Judicial conceder tal aclaratoria, ni oír el recurso de apelación ejercido, como en efecto no lo hace y así se decide.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO



LA SECRETARIA


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






Exp. No. 18.970
Partes: Carmen Nohelyz Ruiz de Astudillo/ Jesús Rafael Astudillo
Civil