Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

198° y 149°

SENTENCIA N° 110-2008-D

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.088.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro Nro 33.175, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INOCENTA ANDRADES DE ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.649.741 y de este domicilio; mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo, ciudadano DOMINGO ANTONIO ROSALES MUNDARAIN, quien fuera portador de la Cédula de Identidad N° 2.656.723, dicha Acta se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 026, de fecha 16 de Enero de 2.008, de la cual anexo copia certificada, marcada con la letra “B”.- El error denunciado consiste: “en que el funcionario respectivo al asentar dicha Acta de Defunción, incurrió en el error de asentar el nombre de la hija del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROSALES MUNDARAIN (Difunto) como “ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADE”, siendo lo correcto “ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADES”; y el nombre de la esposa del finado lo asentaron como “INOCENTE MARIA ANDRADE DE ROSALES”, siendo lo correcto “INOCENTA ANDRADES DE ROSALES” tal como se evidencia en los documentos que riela inserto a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente Expediente, a los que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.-

Para los efectos probatorios, la parte actora consignó Acta de Defunción, así como informe expedido por la ONIDEX; Pruebas estas ya valoradas.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena mediante oficio, en forma sumaria al Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Actas de Defunción, a fin de que corrija los siguientes errores en el Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROSALES MUNDARAIN, quien falleció el día 08 de Enero de 2.008.- Líbrese oficio.- Donde dice: “ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADE”, debe decir “ARELYS VALENTINA ROSALES ANDRADES”; y donde dice “INOCENTE MARIA ANDRADE DE ROSALES”, debe decir “INOCENTA ANDRADES DE ROSALES”. Así se decide.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.- Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, 20 de Mayo de dos mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
.. JUEZA,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 20-05-2008, previo los requisitos de ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA,


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


EXPEDIENTE N° 09578.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
ICBL/yp.-