REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001269
ASUNTO : WP01-R-2008-000133

Se conoce de la presente incidencia en virtud de las inhibiciones presentadas por las Juezas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, en la causa signada con el Nº WP01-R-2008-000133, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al imputado WILLIAMS JOSE FARFAN RIVERO, por considerarse incursas en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, quien suscribe previamente observa:
Las citadas profesionales del Derecho fundamentaron su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto: “…El día martes 13 del presente mes y año ingresó a este Órgano Colegiado la causa signada bajo el N° WP01-R-2008-000133, seguida al ciudadano WILLIAMS JOSE FARFAN RIVERO. Es el caso que en fecha 24/03/2008 este Órgano Colegiado dictó decisión a través de la cual REVOCO la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANIS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ y, en su lugar se ORDENO la INMEDIATA LIBERTAD, por no estar presente el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 24/04/2008 el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAMS JOSE FARFAN, pronunciamiento que fue recurrido , por lo que al revisar al incidencia me pude percatar que los elementos de convicción que fueron estudiados y analizados en la decisión dictada por esta Alzada en fecha 24/03/2008, son los mismos elementos utilizados para decretar la privación de libertad del imputado WILLIAMS JOSE FARFAN, por lo que me considero incursa en la causal establecida en el numeral 8° del artículo 86, ya que mi imparcialidad esta afectada; en consecuencia, me INHIBO de conocerla. Es todo…”

En este sentido, considera quien aquí decide que al indicar las Juezas inhibidas, que se encuentra afectada su imparcialidad, genera la incompetencia subjetiva, por lo que resulta evidente que no pueden, conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse incursas en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Marzo del 2008, emitida por Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del en la causa signada con el Nº WP01-R-2008-000050 y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoyan las Jueces inhibidas, quien suscribe considera que lo procedente es declarar CON LUGAR las inhibiciones planteadas por las Juezas RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme al artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las profesionales del derecho RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2008-000069, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a las Jueces Inhibidas.


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
Juez de la Corte de Apelaciones del
Estado Vargas