EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-000650
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 3 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio número 07-0695 de fecha 23 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Ivor Mogollón y Claudio Huenufil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.706 y 71.033, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ENRIQUE PIZANI ARAUJO, portador de la cédula de identidad N° 1.363.125, contra el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO (hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 23 de abril de 2007, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación de fecha 29 de marzo de 2007, ejercido por el abogado Raúl Eduardo Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.017, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 17 de mayo de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debe presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de junio de 2007 el apoderado judicial del recurrido, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 17 de julio de 2007 el apoderado actor, consignó escrito de “observaciones al escrito de fundamentación” interpuesto.
Por auto de fecha 19 de julio de 2007, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inició a la relación de la causa, esto es el 17 de mayo de 2007 hasta el 12 de junio de 2007, fecha de su vencimiento, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho “(…) correspondientes a los días 18, 21, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2007 y; 1º, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de junio de 2007. (…)” Igualmente dejó constancia de que desde el día 13 de junio hasta el 20 de junio del 2007, transcurrieron 5 días de despacho relativos al lapso de contestación de la apelación “(…) correspondientes a los días 13, 14, 18, 19 y 20 de junio de 2007.(…)” y que desde el día 21 de junio de 2007 fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día 27 de junio de 2007 fecha en la que venció el aludido lapso transcurrieron 5 días de despacho “(…) correspondientes a los días 21, 22, 25, 26 y 27 de junio de 2007 (…).”
Por auto de fecha 30 de julio de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubieran hecho uso del mismo, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día jueves 13 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la fecha y hora fijada se llevó a cabo el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante y la falta de comparecencia de la parte querellada.
El 14 de diciembre de 2007 se dijo “Vistos”.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fechas 15 de enero, 13 de febrero, 26 de marzo, y 16 de abril del 2008, el apoderado judicial de los recurrentes consignó diligencias solicitando se dicte sentencia.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado el 21 de octubre de 2005, por los ciudadanos Ivor Mogollón y Claudio Huenufil, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ENRIQUE PIZANI ARAUJO mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat).
El 23 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de marzo de 2007, el abogado Raúl Eduardo Abreu, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, apeló de la referida decisión.
El 23 de abril de 2007, el Juzgado a quo oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de su resolución.
Se desprende asimismo, que el 3 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 07-0695 de fecha 23 de abril de 2007, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que en fecha 17 de mayo de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta (folio 113).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 23 de febrero de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Carlos Enrique Pizani Araujo, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 07-0695 de fecha 23 de abril de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 3 de mayo del 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 29 de marzo 2007, y el día 17 de mayo de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 29 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte querellada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que el 17 de mayo de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
En consecuencia observa esta Corte que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de las mismas a efecto de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 17 de mayo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscritas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplaba en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 17 de mayo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que una vez notificadas las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
ASV/i
Exp. Nº AP42-R-2007-000650
En la misma fecha _____________________ (____) de ___________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________________________.
La Secretaria Accidental.
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