REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de mayo de 2008
Años 198° y 149°

El 15 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1105-07 de fecha 31 de julio de 2007, anexo al cual el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jairo Olivera y Julio Ortiz Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 66.319 y 8.580, respectivamente, actuando en representación del ciudadano BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.319.133, contra el acto administrativo S/N, de fecha 4 de marzo de 1988, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN adjudicó una vivienda a la ciudadana Lugo de Sirit Aura Elena, un inmueble que había sido previamente adjudicado al recurrente, así como el correspondiente pago por daño moral que dicha situación le originó.

En fecha 6 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y ordenó notificar a las partes, para que una vez que constara la última de dichas notificaciones, comenzara a tramitarse la presente causa de conformidad con lo estipulado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 1º de abril de 2008 el abogado José Rafael Quintana Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.166, actuando en representación del ciudadano Bladimir Perozo Rodríguez, presentó escrito de fundamentación a la apelación formulada.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jairo Olivera y Julio Ortiz Mora, actuando en representación del ciudadano BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo S/N, de fecha 4 de marzo de 1988, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN adjudicó una vivienda a la ciudadana Lugo de Sirit Aura Elena, así como el correspondiente pago por daño moral que dicha situación originó.

Al respecto, el recurrente indicó que la actuación del Instituto Nacional de la Vivienda al adjudicarle su vivienda, a la cual le había realizado una serie de modificaciones, a otra persona produjo que “(…) se [viole] el contrato de venta que se [le] hizo y también incurriendo en el delito de Estafa, por que el INAVI procedió a vender puro y simple, el referido inmueble a la ciudadana AURA LUGO DE SIRIT (…) violando la legítima existencia y vigencia de un contrato de venta que se [le] hiciera (in prima facie) a [su] persona” [Corchetes de esta Corte].

Así las cosas, de los hechos y las pruebas que rielan a la presente causa, considera esta Corte relevante traer a los autos elementos no aportados por la Administración, particularmente en los puntos inherentes al procedimiento que debió seguir el Instituto querellado para revocar la adjudicación al recurrente, así como las respectivas actuaciones que condujeron a la Administración a adjudicar la vivienda perteneciente al Instituto Nacional del Estado Falcón a la ciudadana Aura Lugo de Sirit; así las cosas, si bien es cierto que cursan al expediente judicial copias de la adjudicación que el Ente recurrido le hizo al ciudadano Bladimir Perozo, no se evidencia de las mismas el procedimiento seguido por parte de dicho Ente para revocar tal adjudicación. En consecuencia, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto, se insta al Instituto Nacional de Vivienda del Estado Falcón a consignar ante esta Instancia lo siguiente:

1.- Expediente administrativo o documentación concerniente a la adjudicación, y posterior revocatoria de la vivienda ubicada en la Urbanización Cruz Verde II de la ciudad de Coro del Estado Falcón, sector 6, parcela 1, otorgada al ciudadano Bladimir Perozo.

2.- Expediente administrativo o documentación concerniente a la adjudicación que el Instituto querellado le hiciera de dicha vivienda a la ciudadana Aura Lugo de Sirit.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contencioso administrativos, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima preciso requerir al recurrente los solicitado en el presente auto, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, mas ocho (8) días continuos que se concede por el termino de la distancia, remita a este Órgano jurisdiccional los expedientes administrativos señalaos ut supra; de lo contrario esta Corte decidirá según los elementos que cursen en los autos.


Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


Exp. Número AP42-N-2007-001524

ERG/014



En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.


La Secretaria Accidental,