CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 37 de fecha 13 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ESPERANZA ROJAS DE ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad N° 4.208.982, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 11 de septiembre de 2003, por la apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2003 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el 1° de marzo de 2005, de la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, escritode fundamentación de la apelación interpuesta por la representante legal de la recurrente.
En fecha 5 de abril de 2005, la abogada Alis Chaparro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.936, actuando con el carácter de apoderada judicial de la accionante, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 21 de abril de 2005, se dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 28 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto, mediante el cual declaró que las pruebas promovidas por la parte actora no constituyó medio de prueba y que este Órgano Jurisdiccional les dará el valor probatorio que le corresponda en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
El 10 de mayo de 2005, vencido como se encontraba el lapso de apelación del auto de admisión de las pruebas, y por cuanto no fue ejercido el recurso de apelación contra éste, se ordenó pasar el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación del recurso.
En fecha 31 de mayo de 2005, se fijó el acto de informes en forma oral, para el día 6 de julio de 2005, a las 11:45 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue celebrado definitivamente en esa fecha y se dejó constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte accionante y la no comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionada.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 2005, se dijo “Vistos” y se ordenó fijar sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la presente causa.
El 20 de julio de 2005, se ratificó la ponencia del Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 10 levantado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de Julio de 2005, publicado en las Carteleras de esta Corte y, el
El 21 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de marzo de 2006, la representante legal de la parte querellante presentó diligencia, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe este fallo.
En fecha 19 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 12 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la parte querellante presentó diligencia, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente y, el 19 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 19 del mismo mes y año se pasó el expediente al Juez ponente.
El 24 de enero de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana María Esperanza Rojas, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la sentencia N° 2006-003462 dictada por la Corte Primera.
El 21 de febrero de 2008 la apoderada actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que la apoderada judicial de la ciudadana María Esperanza Rojas de Zambrano, presentó la presente querella funcionarial, con base en los siguientes argumentos:
Que su representada “(…) ingresó como empleada al servicio de la Alcaldía del Municipio Torbes, del Estado Táchira, desempeñando el cargo de Mecanógrafa adscrita a la oficina de Personal el 29 de mayo de 1981, luego fue ascendida a Oficinista I, en el año 1985 pasó a ser Archivista I, adscrita a la Secretaría de Cámara y por último como Fiscal de Construcción a partir del 16-04-94, en consecuencia es una `Funcionaria de Carrera´ tal y como consta en el certificado N° 100 de fecha 5 de mayo de 1989 asentado en el Libro de Registro bajo el N° 001, Folio 099 (…)”.
Señaló que el 12 de marzo de 2001, “(…) el Director de Recursos Humanos Abogado Orlando A. Roa, citó a (su) representada con la finalidad de rendir declaración sobre una averiguación administrativa que se abrió por ante dicho despacho en contra de (su) representada. Efectivamente el día 13 de marzo de 2001 se presentó (su) mandante y rindió declaración tal y como consta al folio 16 de la Inspección Judicial (…)”.
Indicó que el 21 de mayo de 2001 “(…) se procedió a presentar escrito de descargos el cual no fue desvirtuado por la Administración Municipal (…) pero por encima de lo expuesto resolvió en contra de (su) representada el día 26 de junio. El día 29 de julio se dio por notificada de la resolución N° 183 (…)”.
Precisó que “El acto por el cual se `destituye´ del cargo a (su) mandante deben observarse los requisitos para la procedencia de tal medida establece la Ordenanza de Carrera Administrativa de los Empleados Municipales promulgada el 26 de septiembre de 1991 (…)” y que incurrió en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Explicó que la Administración Municipal violó el derecho a la defensa, cuando no permitió el acceso al expediente y no ha recibido respuesta de la solicitud de copias realizadas en fecha 30 de julio y 12 de noviembre de 2001.
Denunció “el vicio de falso supuesto, por cuanto no existe en el expediente prueba alguna que obre en contra de (su) representada y que demuestre la comisión de los hechos por los cuales fue denunciada”.
Que no se le permitió contradecir los hechos que fueron alegados por la denunciante en su contra, cuya declaración fue rendida “a espaldas de (su) representada”, habiendo sido ésta última -según alega- obligada a prestar juramento.
Que la decisión fue dictada por un funcionario incompetente para tal actuación.
Finalmente solicitó que se declare la nulidad de la Resolución N° 183 de fecha 26 de junio de 2001, dictada por el Ingeniero Jesús Medina, en su condición de Alcalde Encargado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se destituyó a la ciudadana María Esperanza Rojas de Zambrano; se ordene su reincorporación al cargo de Fiscal de Construcción II, adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, con todos los beneficios derivados de su relación de empleo público o un cargo de similar categoría y remuneración.
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, no evidencia de autos documento alguno de donde se desprenda la circunstancia jurídica por la cual el ciudadano Jesús Medina, actuó en su condición de Alcalde Encargado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de la suscripción del acto administrativo a través del cual se destituyó a la recurrente.
Es por ello, que esta Corte en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más nueve (9) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita información y documentos demostrativos de las circunstancias en virtud de las cuales fue designado como Alcalde encargado del referido Municipio. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2004-001585.-
ASV/-j/e.-
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº__________.
La Secretaria Accidental.
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