CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°
El 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1770 del 11 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL PARRA, portador de la cédula de identidad N° 4.255.547, asistido por el abogado WILMER JESÚS VALDIVIEZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.605, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de octubre de 2003 por el prenombrado abogado, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2003 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
El 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa.
El 15 de marzo de 2005 los apoderados judiciales del querellante consignaron escrito de fundamentación de la apelación.
El 12 de abril de 2005 el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto del 13 de abril de 2005, visto el escrito anterior, se ordenó agregarlo a los autos. Igualmente se dejó expresa constancia que el lapso de oposición a las pruebas comenzaría a correr el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
El 27 de abril de 2005, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se ordenó remitir el presente expediente, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. El 4 de mayo de 2005, se pasó el presente expediente al referido Juzgado, en donde se recibió en la misma fecha y, por auto del 11 de mayo de 2005 admitió las documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva.
El 21 de junio de 2005 el apoderado actor consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se sirviera fijar oportunidad para la realización del acto de informes orales y, por auto del 28 de junio de 2005, vista la diligencia anterior, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte observó que en la presente causa no había vencido el lapso probatorio, por lo que una vez finalizado el mismo, se procedería a remitir el presente expediente a la Corte, a tenor de lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. El 7 de julio de 2005, el referido Juzgado ordenó computar los días de despacho transcurridos desde el día 11 de mayo de 2005 hasta esa fecha, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas, ante lo cual se dejó constancia que habían transcurrido dieciséis (16) días de despacho.
Visto el cómputo anterior, que da cuenta sobre el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, el 7 de julio de 2005 el aludido Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte, a los fines de que continúe su curso de ley. En la misma fecha se pasó el expediente a la Corte, en donde se dio por recibido ese mismo día.
El 12 de julio de 2005 se fijó oportunidad para la realización del acto de informes orales, para el 30 de agosto del mismo año.
El 14 de julio de 2005 el apoderado actor consignó diligencia mediante la cual solicitó la fijación de la oportunidad para la realización el mencionado acto de informes.
El 9 de agosto de 2005 se difirió para el 11 de octubre de 2005 la realización del acto de informes.
El 27 de abril de 2006 el apoderado actor reiteró su solicitud de que esta Corte fijara oportunidad para que se llevara a cabo el acto de informes y se abocara al conocimiento de la presente causa.
El 4 de mayo de 2006 se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha, a cuyo vencimiento, se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Vencido el lapso anterior, el 16 de mayo de 2006, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes para el día 19 de octubre de 2006.
El 13 de noviembre de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 15 de noviembre de 2006 el apoderado judicial del querellante consignó diligencia a través de la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa y se proceda a la fijación de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
El 17 de noviembre de 2006 se dictó auto mediante el cual se fijó para el 15 de diciembre de 2006 la oportunidad para la celebración del acto de informes, de conformidad con el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 15 de diciembre de 2006 con ocasión de la celebración del acto de informes orales en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la falta de comparecencia de la representación de la parte querellada. El 18 de diciembre de 2006, vencido el lapso de presentación de los informes, se dijo “Vistos”.
El 8 de enero de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 12 de abril, 13 de junio, 17 de julio, 24 de octubre de 2007, 4 de marzo y 22 de abril de 2008 el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2002, el querellante interpuso querella funcionarial, alegando como fundamento de su pretensión, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que es funcionario público de carrera y desempeñó el cargo de Auditor I, adscrito a la Contraloría General del Estado Barinas, designado el 6 de enero de 2000, según Resolución emitida por ese despacho bajo el N° 009-2000 del 24 de enero de 2001, y que fue transferido a un nuevo cargo como Coordinador de la Unidad de Examen de Cuenta en calidad de encargado según Resolución N° 038-2001 del 28 de diciembre de 2001 y desincorporado de dicho cargo según Resolución N° 101-2001, en la cual se acordó incorporarlo nuevamente en el cargo que venía ejerciendo inicialmente de Auditor I.
Que mientras cumplía con sus labores, el día 5 de febrero de 2002 le fue notificada la Resolución N° 03-2002 de fecha 5 de febrero de 2002, a través de la cual se le retiró del cargo de Auditor I que venía desempeñando “por no poseer el titulo (sic) de Contador Público”, ante lo cual, en fecha 18 de febrero de 2002, envió escrito dirigido a la Junta de Avenimiento, solicitando la reconsideración de la decisión tomada por el ente querellado “sin haber obtenido hasta la fecha respuesta”. (Negritas del querellante)
Que los referidos actos administrativos emanados del ente contralor, refiriéndose al contentivo del retiro y su respectiva notificación, se encuentran viciados por ilegalidad e inconstitucionalidad, contienen vicios de forma y de fondo que lo hacen absolutamente nulo y, al respecto, señaló que no fue notificado de procedimiento administrativo alguno, lo que catalogó de violatorio del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Continuó señalando que el artículo 65 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Barinas establece los distintos supuestos para proceder al retiro de los funcionarios de la Administración Pública Estadal, el cual procede “Por renuncia, por reducción de personal, por invalidez y por jubilación y (sic) por estar incurso en causal de destitución. Prevista esta última en el 70 y el 74 ejusdem (sic) que establece las distintas causales, y el parágrafo primero y segundo del mencionado articulo (sic) pauta el procedimiento de notificación previa (sic) al interesado de cualquier acto del cual se le sindique como responsable, hecho que no se configuro (sic) en el acto de retiro en conformidad a las causales establecidas en el citado articulo (sic), tal y como consta en el contenido de la resolución de retiro mencionada no fu[e] notificado oportunamente de las imputaciones en ese acto expresadas”. (Negritas del querellante)
Señaló que su cargo no es de libre nombramiento y remoción y que ello se desprende tanto del Estatuto de Personal de la Contraloría General del Estado Barinas, como del cuarto contrato colectivo que los rige.
Indicó que su representado era un revisor, un analista “pues nunca realizo (sic) actividades propias de un auditor contable, y la Administración tenia (sic) conocimiento de ello, así consta de la evaluación de fecha 3 de enero de 2001 por la ciudadana Sorelys Pineda, Coordinadora de Examen de Cuentas y jefa directa de su representado, además –agregó- que “nunca devengó la remuneración debida para el cargo de auditor”.
Finalmente solicitó a esta Corte el restablecimiento en el cargo de Auditor I que desempeñaba en la Contraloría General del Estado Barinas, con todos los derechos inherentes al mismo “y en el supuesto que se nieguen en restablecer[le] [sus] derechos vulnerados, el tribunal acuerde lo siguiente: PRIMERO: La anulación del acto dictado por la Contraloría General del Estado Barinas (…) según resolución numero (sic): 03/2.002, la nulidad de la notificación de fecha cinco de febrero de 2.002 (sic), oficio s/n suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Barinas ciudadano JAVIER GONZALEZ MEJIAS. SEGUNDO: La reincorporación en el cargo de AUDITOR I (…) o en otro cargo de igual jerarquía y remuneración dentro del área geográfica donde [tiene] [su] domicilio. TERCERO: El pago de los sueldos dejados de percibir desde [su] injusto e ilegal retiro, con todos los beneficios asignados al cargo. CUARTO: En atención a los daños y perjuicios que se [le] han ocasionado con la aplicación de la medida de retiro, solicit[ó] (…) de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia la reparación de los daños y perjuicios, calculados en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (sic)”. (Negritas y mayúsculas del querellante)
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, no evidencia que curse en autos información de la cual pueda desprenderse de manera fehaciente la normativa interna en el cual se fundamentó la Administración para tomar la decisión de designar al accionante en el cargo de Auditor I dentro de la Contraloría querellada, vigente para la fecha de su nombramiento, esto es, el 6 d enero del 2000.
Asimismo, tampoco observa esta Corte información acerca de las funciones que desempeñaba dentro de dicho organismo, vale decir, dentro del marco de las potestades de investigación que le corresponde ejercer al organismo contralor, esto es, fiscalización, inspección, exámenes de cuentas, etc., como Auditor I (para el cual fue nombrado) o bien, como Revisor (cuyas funciones alegó ejercer)
Es por ello, que esta Corte en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario solicitar a la Contraloría General del Estado Barinas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita información y documentos demostrativos de las circunstancias arriba indicadas y de las cuales adolece la presente causa, esto es:
1. Normativa interna de donde se desprendan los requisitos mínimos para el desempeño tanto del cargo de Auditor I, como del cargo de Revisor, dentro de dicho organismo, vigentes para el momento de su designación, vale decir, 6 de enero de 2000.
2. Normativa interna o cualquier otro documento demostrativo de las funciones inherentes a los referidos cargos, igualmente vigentes para la fecha de su designación.
3. Expediente contentivo de los antecedentes personales del quejoso, de los cuales se verifique la forma en la cual ingresó en la Administración Pública.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2004-001742.-
ASV/e.-
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº__________.
La Secretaria Accidental.
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