REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, 21 DE MAYO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°

En fecha 1º de junio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 07.955 de fecha 23 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Carlos Malaver Tossout, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.149, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO HAMILTON FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.523.245, contra “el Acto Administrativo contenido en el Acta Nº 53, Reservado Nro. 8 de la Sesión Ordinaria de fecha doce (12) de julio de 2005, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar”.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 31 de marzo de 2006, dictado por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo proferido por el referido Juzgado Superior en fecha 17 de mayo de 2007, que declaró EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso intentado.

El 7 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 27 de junio de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Francisco Hamilton Fernández, presentó el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 13 de julio de 2007, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 19 de julio de 2007.

Por auto del 1º de noviembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 eiusdem.

En fecha 19 de diciembre de 2007, fue diferido el acto de informes en forma oral.

En fecha 10 de abril de 2008, oportunidad fijada para celebrar el acto de informes, se dejó constancia mediante Acta de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, así como de la asistencia del apoderado judicial de la parte recurrida.

En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de “informes”.

Por auto de fecha 11 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.

En fecha 14 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

El objeto del presente recurso lo constituye la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2007, por el abogado Carlos Malaver Tossut, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Hamilton Fernández, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido ciudadano contra “el Acto Administrativo contenido en el Acta Nº 53, Reservado Nro. 8 de la Sesión Ordinaria de fecha doce (12) de julio de 2005, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar”.

En tal oportunidad el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:

Que “(…) la representación judicial de la parte recurrida alegó que el acto impugnado en nulidad contenido en el Acta Nº 53, Reservado Nº 8 de la Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2005, dictado por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR fue dejado sin efecto por el mencionado órgano legislativo, por consiguiente no existe acto que anular, no [tuvo ese] Juzgado, materia sobre la cual decidir, y siendo accesoria la demanda por daños morales sigue la suerte de lo principal (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) [observó ese] Juzgado que el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, en fecha 15 de noviembre de 2005, dejó sin efecto el acto que improbó la Memoria y Cuenta presentada por el recurrente, abogado FRANCISCO HAMILTON FERNÁNDEZ, en consecuencia de lo expuesto, en virtud del reconocimiento por parte de la Administración, de la nulidad del acto impugnado contenido en el Acta Nº 53, RESERVADO Nro. 8 de la Sesión Ordinaria de fecha doce (12) de julio de 2005, emanado del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, que improbó el Informe de Gestión del Procurador General del Estado Bolívar correspondiente al año 2004, [llevó] a estimarlo como inexistente, produciéndose el decaimiento del objeto del recurso de nulidad incoado (…)” (Mayúsculas y subrayado del original) [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, esta Corte no puede dejar de observar que la parte actora alegó en su escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido que “(…) el Consejo Legislativo autor del acto atacado ni DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo ni lo declara INEXISTENTE, como el Tribunal de la recurrida afirmó. Efectivamente, la sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2005: (A) CREA otro acto administrativo (designa una Comisión que ‘analice’ el informe presentado por la comisión de Política Interior de ese Consejo (antecedente con el cual se sustenta el acto objeto de impugnación) actuación también objeto de ataque por su manifiesta incompetencia, en los términos de los desarrollos contenidos en la Sección I. Capítulo II del Recurso de Nulidad y; (B) LEVANTADA LA SANCIÓN (sic) del acto administrativo atacado (…)” (Mayúsculas del original).

Se evidencia del caso de autos, que el Informe de Gestión correspondiente al periodo 2004 del entonces Procurador General del Estado Bolívar fue Improbado por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar lo cual quedó asentado en el Acta Número 53, Reservado número 8 de la Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2005, acto contra el cual el apelante recurrió en nulidad. No obstante se desprende de autos que, “se dejó sin efecto el acto administrativo de improbación del informe de gestión correspondiente al año 2004, del Ex-Procurador General del Estado abogado FRANCISCO HAMILTON” en fecha 15 de noviembre de 2005, por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar (en Sesión Ordinaria según del Acta Número 82, Reservado número 11, folio 354 del expediente administrativo), asimismo en dicha Acta se acordó la conformación de una “Comisión Especial” a los fines de “reevaluar el Informe del Procurador”.

Ahora bien, visto que las resultas de la referida “Comisión Especial” no cursa inserto en autos y, siendo éstos resultados de relevante importancia para el presente caso dada la naturaleza de la solicitud planteada por el recurrente; y dado que igualmente no cursa en autos el Reglamento de Interior y Debate del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, el cual resulta relevante para que esta Corte pueda emitir un pronunciamiento acertado y preciso en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Consejo Legislativo del Estado Bolívar, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, más seis (6) días continuos que se conceden por el término de la distancia, consigne ante esta Corte los siguientes recaudos:

1.- Las resultas de la “Comisión Especial” que se conformó de acuerdo a lo acordado en el reservado número 11 del Acta número 82 contentiva de la Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del Estado Bolívar celebrada el 15 de noviembre de 2005, con el propósito de “reevaluar el Informe del Procurador” del año 2004.

2.- Los Reglamentos de Interior y Debate del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, vigentes para los años 2004 y 2005.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Consejo Legislativo del Estado Bolívar para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, más seis (6) días continuos que se conceden por el término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS



Exp. Nº AP42-R-2007-000799
ERG/04


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N__________.

La Secretaria Acc.