Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 7 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio número 07-0922 de fecha 24 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.209, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX QUIJADA LA ROSA, portador de la cédula de identidad N° 9.450.239, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de mayo de 2007 por el abogado Germán Figueroa actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 27 de julio de 2006, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho más un (1) día que se le concede por término de la distancia, dentro de los cuales el apelante le corresponde presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de julio de 2007, el apoderado judicial del Municipio querellado consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta en la presente causa.
El 25 de julio de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 26 de julio de 2007, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que el apoderado judicial de la Alcaldía querellada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios y anexos relacionados con la presente causa.
En fecha 1° de agosto de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.
El 2 de agosto de 2007, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para oposición a las pruebas promovidas, el cual venció el 6 de agosto de 2007.
En fecha 7 de agosto de 2007, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
El 18 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte contentivo de una (1) pieza judicial constante de ciento ochenta y un (181) folios, un (1) cuaderno separado constante de diez (10) folios y un (1) expediente administrativo, el cual se recibió por el referido Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 21 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió las documentales y los anexos consignados por la parte querellada.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, dicho Juzgado ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional realizar el cómputo de los días de despacho “transcurridos desde el 21 de septiembre de 2007, [fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas] exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, […] certificándose que han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2007”. En esa misma fecha, verificado el referido computo se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el expediente contentivo de tres (3) piezas, una (1) judicial constante de ciento ochenta y siete (187) folios útiles, una administrativa y un cuaderno separado constante de doce (12) folios útiles, el cual fue recibido el 23 de octubre de 2007.
En fecha 25 de octubre de 2007, vencido el lapso probatorio, esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó el acto de informes para que tuviera lugar el día 27 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de marzo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de los informes orales, esta Corte dejó constancia de la comparecencia de los
apoderados judiciales tanto del Municipio querellado, como de la parte querellante.
El 28 de marzo de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
En fecha 31 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 10 de mayo de 2007, por el abogado Germán Figueroa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 27 de julio de 2006, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad del acto de remoción y retiro contenidos en el oficio s/n de fecha 31 de enero de 2002 y en el oficio Nº CDM-0043-2002 de fecha 6 de marzo de 2002, respectivamente, dictados por el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que venía desempeñando, esto es Fiscal de Rentas I del referido Municipio o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación y demás beneficios socioeconómicos que no exijan la prestación efectiva de servicio.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano, Felix Quijada La Rosa, fue removido y retirado del cargo de Fiscal de Rentas I con fundamento en un proceso de reestructuración administrativa llevada a cabo por parte de la Cámara Municipal del Municipio Guicaipuro.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el querellante en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en la Contraloría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Fiscal de Rentas I de la referida Alcaldía Municipal, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Contraloría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2007-000824
ASV/p.-
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________________________________.
La Secretaria Accidental,
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