JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE: N° AP42-X-2008-000016
En fecha 16 de abril 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08-0464 de fecha 4 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la inhibición planteada de conformidad con el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio de dicho Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR ANTONIO LOAIZA SIRIT, titular de la cedula de identidad N°. 6.867.216, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Tal remisión se efectuó en virtud de la Inhibición planteada, por el ciudadano Alejandro Gómez, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 4 de abril de 2008.
En fecha 25 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 28 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
ACTA DEL JUEZ INHIBIDO
Mediante acta de fecha 4 de abril de 2008, el abogado Alejandro Gómez, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“[…] En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano ALEJANDRO GOMEZ, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien expone: Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados ROSARIO MATOS y OSCAR FERMIN, inscritos en el lnpreabogado bajo los Nros 881 y 883, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR ANTONIO LOAIZA SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V-.6.867.216, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), decidido por este Juzgado mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2006 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2007, me inhibo de conocer la presente causa por cuanto mantengo amistad con el actual Presidente y los miembros del Directorio que conforman el precitado Instituto, por lo que, si bien es cierto que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y que la misma debe circunscribirse a lo ordenado ya por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.006, tampoco es menos cierto que en caso que surja alguna incidencia que deba ser decida en fase de ejecución, sin lugar a dudas podría poner en duda mi imparcialidad en la presente causa.
Ahora bien, en virtud de lo anterior consider[ó] que [su] conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto […]”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a esta Corte, pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente inhibición y para ello observa lo siguiente:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…)”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, Órganos unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Del pronunciamiento de esta Corte sobre la inhibición presentada:
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Omar Antonio Loaiza Sirit, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…omissis…]
15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que “me inhibo para conocer la presente causa por cuanto mantengo amistad con el actual Presidente y los miembros del Directorio que conforman el precitado Instituto”.
Siendo ello así, esta Corte debe traer a colación lo establecido en el ordinal 12 del precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece como causales de inhibición:
“12) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Con referencia a la declaración del Juez relativa a que mantiene amistad con el actual Presidente y los miembros del Directorio que conforman el precitado Instituto, debe este Órgano Jurisdiccional observar que tal circunstancia, está prevista en el aludido ordinal 12 del artículo 82 eiusdem.
Así pues, siendo que el ciudadano Alejandro Gómez, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó en su acta de inhibición que la causa por la cual se inhibió en el recurso interpuesto, es por tener amistad con el Presidente y los demás miembros del Directorio, mal podía haber fundamentado su inhibición en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, puesto que de las actas que conforman el presente cuaderno separado no se desprende que el mencionado ciudadano hubiere intervenido o hubiere manifestado su opinión sobre el pleito principal, por tal motivo el mencionado Juez debió inhibirse por el supuesto contemplado en el ordinal 12 del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, y los hechos declarados por el Juez son subsumibles en el supuesto normativo de la causal contenida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y no constan a los autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el mismo, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez ALEJANDRO GÓMEZ, en virtud que posee una vinculación calificada con una de las partes. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR ANTONIO LOAIZA SIRIT, titular de la cedula N° 6.867.216, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-X-2008-000016.
ASV/t
En fecha_________________ ( ) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria Accidental.
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