REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veintiocho (28) de mayo de 2008
Años 198° y 149°


El 27 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0005 de fecha 5 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JULIO MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.001.811, asistido por los abogados Neptalí Olvino y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.008 y 20.614, respectivamente, contra los actos administrativos dictados en fechas 5 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, suscritos por el ciudadano Abdón Vivas O´Connor, Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 23 de marzo de 2004 por la parte querellante contra la sentencia dictada el 10 de ese mismo mes y año por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso funcionarial interpuesto.
El 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, mas dos (2) días como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el 9 de marzo de 2005, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por los apoderados judiciales de la parte querellante.
El 30 de marzo de 2005, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las apoderadas judiciales del accionante y, presentaron diligencia, mediante la cual solicitaron que “(…) se (les) tome como comparecientes para el acto de contestación de INVIAL, a los fines de que no se considere desistida la apelación, y (…) que no har(án) uso del lapso Probatorio”.
El 20 de abril de 2005, vencida la etapa probatoria, se fijó el acto de informes para el 19 de mayo de 2005, el cual fue diferido para el día 21 de junio de ese mismo año, que se llevó a cabo sin la comparecencia de las partes llamadas a intervenir ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales.
Por auto de fecha 22 de junio de 2005, se dijo “Vistos” y se dio inicio al lapso para dictar sentencia estableciendo sesenta (60) días continuos para su realización.
El 4 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de mayo de 2006 la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.807, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto dictado el 11 de mayo de 2006, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó reconstituida de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 21 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2006-0193, solicitó al Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), copias certificadas de los siguientes documentos: 1. Informe Técnico contentivo de las propuestas en las cuales se fundamentó la medida de reestructuración y reorganización administrativa del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL). 2. Acta N° 124 de fecha 21 de agosto de 2001, en la cual se dejó constancia de la aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), del informe técnico contentivo de las propuestas de reorganización y reestructuración administrativa, así como también de la autorización de la referida Junta al Presidente del Instituto para la suscripción de los actos administrativos que el proceso de reorganización conllevara; y, 3. Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 2.355 de fecha 28 de septiembre de 2001.
El 28 de junio de 2006, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de junio de ese mismo año, se ordenó notificar a la parte recurrida y para ello se ordenó librar los oficios correspondientes.
En esa misma fecha se libró oficio Nro. CSCA-2006-3623, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), a los fines de notificar del contenido de la sentencia Nro. 2006-0193, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, se libró el Oficio Nro. CSCA-2006-3622, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en la cual se remitió la comisión que le fuera conferida, a los fines de practicar la referida notificación.
El 2 de agosto de 2006, compareció el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó el oficio Nro. CSCA-2006-2622, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
El 17 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Lisbeth Morffe, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), mediante la cual solicitó la reposición de la causa visto que no consta la notificación del Procurador General de la República así como del Procurador General del Estado Carabobo.
En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la abogada Luisa Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designe nuevo ponente y se libren e impulsen los oficios de notificación a las partes.
En fecha 13 de junio de 2007, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, estableció que cumplida como se encuentra la notificación librada al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), según decisión dictada en fecha 21 de junio de 2006, y vencidos como se encuentran los lapsos otorgados en la referida decisión, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 18 de junio de 2007 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 20 de junio de 2007, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se deje sin efecto la solicitud de reanudación de la causa requerida por la parte recurrida.
El 16 de abril de 2008, la apoderada judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL) ratificó su solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General del Estado Carabobo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

La presente querella se circunscribe a la nulidad de dos actos administrativos contentivos de la remoción y retiro del ciudadano Víctor Julio Márquez, del cargo de Recaudador, en el Instituto Autónomo Regional De Vialidad Del Estado Carabobo (INVIAL), en virtud de la reducción de personal, debido a modificación de servicios y cambios en la organización administrativa del referido instituto, declarada el Gobernador del Estado Carabobo, mediante Decreto Nro. 1527, de fecha 4 de diciembre de 2001.
En ese sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nro. 2006-0193, de fecha 21 de junio de 2006, solicitó al Instituto querellado los siguientes documentos: 1) Informe técnico contentivo de las propuestas en las cuales fundamentó la medida de reestructuración y reorganización administrativa del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL); 2) Acta Nro. 124 de fecha 21 de agosto de 2001, mediante la cual fue aprobada por la Junta Directiva del referido Instituto Autónomo y 3) Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 2.355 de fecha 28 de septiembre de 2001; pruebas éstas que, transcurrido el lapso otorgado mediante el referido fallo, no fueron traídas a los autos, a pesar de la solicitud por este Órgano Jurisdiccional realizada al Instituto querellado.
Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado A quo, mediante auto del 5 de noviembre de 2003, señaló que “los antecedentes administrativos Generales que rielan en la Pieza Separada, ‘RECAUDOS’, del expediente No. 7821 de nomenclatura de [ese] tribunal, se tenga por reproducidos en la presente causa”.
Asimismo, el abogado Luis Delgado Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.315, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo, en su escrito de promoción de pruebas de fecha 25 de noviembre de 2003, el cual riela a los folios 254 al 257 del expediente judicial, invocó el valor probatorio “[…] en atención al principio de notoriedad judicial, que se desprende de la parte de los antecedentes administrativos inherentes a la reorganización administrativa y consecuente reducción de personal implementadas en el INVIAL, relativas al Informe Técnico […] consignado en los expedientes 7.821 y 7.977 conocido por ese Tribunal, así como la parte de los antecedentes administrativos relativos al expediente personal […]”. (Negrillas de esta Corte).
Igualmente, observa esta Alzada que el Juzgado A quo en su sentencia dictada en primer grado de jurisdicción, a los fines de desvirtuar la incompetencia del Presidente de INVIAL para dictar los actos impugnados, valoró el acta de reunión ordinaria Nro, 124 del 21 de agosto de 2001, en la cual la Junta Directiva aprobó la reorganización administrativa de dicho ente público, “Cuya aprobación se expresa en la Providencia Administrativa de igual fecha, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo No. 2.355 del 28 de septiembre de 2001, cuya copia certificada riela a los folios 264 al 271 de la pieza ‘RECAUDOS’. (Negrillas de esta Corte).
Ante tales planteamientos, esta Corte, en aras del principio de verdad material y considerando el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez vencido el lapso de dos (2) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas de los antecedentes administrativos invocados por la parte accionada en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de noviembre de 2003, el cual –a decir del Instituto querellado- fueron consignados en los expedientes con la nomenclatura de ese Tribunal signado con los números 7.821 y 7.977, específicamente en la pieza de “RECAUDOS” de los expediente señalados, en el cual riela el informe técnico, el acta de reunión número 124 de fecha 21 de agosto de 2001 suscrita por la Junta Directiva del Instituto querellado y la Gaceta Oficial del Estado Carabobo número 2.355 de fecha 21 de agosto de 2001, pruebas éstas que fue admitidas por el referido Juzgado de primera instancia y las cual fueron valoradas para tomarse la decisión de fondo en el presente proceso contencioso administrativo.

II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez vencido el lapso de dos (2) días que se conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Secretario Accidental,


HUGO RAFAEL MACHADO


Exp. N° AP42-R-2004-000296
ASV/r


En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Accidental,