REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2008
198° y 149°
En fecha 13 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2843-05 de fecha 6 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar por el abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES VILLALONGA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 1993, bajo el N° 33, Tomo 7-A, contra la Resolución Administrativa N° 3834, de fecha 2 de abril de 2004, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA y contra el acto administrativo S/N notificado en fecha 13 de mayo de 2004, dictado por la DIRECTORA GENERAL SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional de carácter cautelar.
En fecha 2 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 23 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 30 de noviembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitiera copias certificadas del escrito libelar, de los recaudos probatorios y de las resoluciones administrativas impugnadas en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2006, esta Corte libro oficio de notificación al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y visto que el mismo se encuentra fuera de esta ciudad se confirió comisión al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, a los fines de que practicara la notificación ordenada.
El 22 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° S2/2007/112, de fecha 7 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, mediante el cual remitió resultas de la comisión que le fuere conferida.
En fecha 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 244-07, de fecha 28 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió copias certificadas de los recaudos solicitados por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2006.
El 19 de septiembre de 2007, se ordenó agregar a las actas la información recibida y ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 17 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la remisión del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, por contener el mismo, los alegatos de hecho y derecho que fundamentan dicha pretensión de amparo cautelar, documento que a juicio de esta Corte resulta indispensable para formarse un criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento.
En fecha 25 de octubre de 2007, vista la decisión de fecha 17 de octubre de 2007, se ordenó librar comisión al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, a fin de que notificara al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 7 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N°S2/2008/29, de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano jurisdiccional en fecha 25 de octubre de 2007.
El 11 de febrero de 2008, se ordenó agregar a las actas la información recibida.
En fecha 8 de abril de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 10 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Único
Visto, que a los folios 19 al 23 del presente expediente, cursa inserta decisión de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 30 de noviembre de 2006, mediante la cual se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitiera a este Órgano Jurisdiccional “(…) Copias certificadas del escrito libelar, de los recaudos probatorios acompañados a dicho escrito y de las resoluciones administrativas recurridas en la presente causa”, siendo remitido por el referido Juzgado copia certificada de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, reforma está en la cual la parte recurrente manifestó que reproducía todos y cada uno de los motivos de hecho y derecho invocados en el escrito primigenio.
Asimismo, se observa que a los folios 90 al 95 del presente expediente, cursa inserta decisión de esta Corte de fecha 17 de octubre de 2007, mediante la cual, visto que el Juzgado a quo remitió copias certificadas de la reforma del recurso, sin tomar en cuenta que en el capítulo referido a la medida de amparo cautelar el recurrente hizo expresa mención a que reproducía los alegatos contenidos en el escrito primigenio, este Órgano Jurisdiccional solicitó nuevamente al referido Tribunal “(…) el escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por contener el mismo, los alegatos de hecho y de derecho que fundamentan la pretensión de amparo cautelar documento que a juicio de esta Corte resulta indispensable para formarse un criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento y, en definitiva, emitir una decisión ajustada a derecho”, información que no ha sido recibida hasta la presente fecha.
Ello así, siendo el deber de este Órgano Jurisdiccional brindar una tutela judicial efectiva a los particulares, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido reiterativa, al solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la remisión a esta Alzada del escrito primigenio, el cual hasta la presente fecha no ha sido recibido, lo cual ha ocasionado un retardo procesal, el cual opera sólo contra los particulares, produciendo con ello una grave lesión en los derechos e intereses de los mismos.
De tal manera, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que en el lapso de tres (3) días continuos, contados una vez vencidos los cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales se empezaran a computar a partir de la notificación del presente auto, remita, con carácter de URGENCIA a este Órgano Jurisdiccional el escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, pues, reiteramos, que el mismo contiene los alegatos de hecho y de derecho que fundamentan la pretensión de amparo cautelar, documento que a juicio de esta Alzada resulta indispensable para formarse un criterio adecuado de la situación sometida a nuestro conocimiento y, en definitiva, emitir una decisión ajustada a derecho.
Finalmente, se advierte que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del lapso establecido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando como Alzada de dicho Juzgado remitirá copia de las actuaciones realizadas a las autoridades correspondientes, para que de estimarlo pertinente tomen las acciones a que haya lugar debido a la eventual denegación de justicia y retardo procesal en que podría estar incurriendo el Juez de instancia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Secretario Accidental,

HUGO RAFAEL MACHADO

AJCD/13
Exp. N° AP42-R-2006-000222
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.
El Secretario Accidental,