REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2008
Años 198° y 149°
El 24 de noviembre de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1857-06 del 31 de octubre de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado CLAUDIO CASILLA MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad N° 3.467.007, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.569, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 7 de febrero de 2006, por la abogada María Bracho Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, actuando como sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2005 por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 14 de diciembre de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2007, esta Alzada ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en esta Corte del recibo del expediente, hasta el día en que terminó la relación de la causa, por cuanto hasta esa fecha no se había fundamentado el recurso de apelación interpuesto.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte Segunda realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en esta Corte del recibo del presente expediente -15 de enero de 2007-, hasta el día en que terminó la relación de la causa -6 de febrero de 2007- ambos inclusive, certificando que habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31 de enero de 2007; 1, 5 y 6 de febrero de 2007.
El 9 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de marzo de 2007, mediante decisión N° 2007-00410, esta Corte ordenó al Consejo Legislativo del Estado Zulia que, en un lapso de cinco (5) días despacho, más ocho (8) días que se le conceden como término de distancia, informe a esta Corte, sustentando su información con pruebas documentales, acerca del órgano u organismo que ha asumido o debe asumir el pago de los pasivos laborales adeudados a los ex-funcionarios al servicio de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Zulia.
El 17 de septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación del Consejo Legislativo del Estado Zulia y al Procurador General del Estado Zulia, y por cuanto se encuentran domiciliados en el Estado Zulia, se ordena comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificarlos.
En esa misma fecha se libraron los Oficios de notificación respectivos dirigidos al Consejo Legislativo del Estado Zulia, al Procurador General del Estado Zulia y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
El 27 de septiembre de 2009, se recibió del abogado Claudio Casilla, actuando en su propio nombre, diligencia mediante la cual solicita se corrija el error material señalado en la referida diligencia.
En esa misma fecha se recibió del abogado Claudio Casilla, diligencia mediante la cual solicita se ratifique la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Región Occidental, en virtud de que la parte apelante no formalizó.
El 14 de febrero de 2008, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficio N° 061/2008, de fecha 31 de enero de 2008, mediante el cual remite resultas de la Comisión N° 66-2007 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007. El 18 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el referido Oficio con sus resultas.
En esa misma fecha el ciudadano Alguacil Wiliam Patiño, consigno copia del oficio de la comisión enviada al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM, con Oficio Nº CSCA-2007-4808.
El 3 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte que la pretensión principal del querellante gira en torno al reclamo de una serie de conceptos económicos derivados de su condición de funcionario al servicio de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Zulia, así como el pago de la diferencia adeudada por concepto de prestaciones sociales.
Para ello, alegó que el 17 de julio de 2000 se declaró la extinción de la relación de empleo público, con ocasión de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 606 extraordinaria, del Decreto N° 3 emanado de la Comisión Legislativa Transitoria del Estado Zulia, que declaró la extinción de dicha relación laboral entre los funcionarios, empleados y obreros al servicio de dicha entidad legislativa y, al respecto indicó que dicho Decreto fue dictado “con inobservancia de todos los requisitos reglamentarios, legales, contractuales y constitucionales”.
Al respecto, cabe mencionar que efectivamente a través del Decreto que estableció el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999, se “declar[ó] la disolución de las Asambleas Legislativas de los Estados y cesan en sus funciones los diputados que las integran”, lo cual constituyó el fundamento jurídico del acto administrativo que afectó la relación de empleo público entre el querellante y al extinta Asamblea Legislativa del Estado Zulia.
Ahora bien, en vista de que el mencionado Decreto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente no establece de manera expresa e indubitable que las nuevas Comisiones Legislativas Estadales sean las que deban asumir el pago de los pasivos laborales de los ex-funcionarios de las extintas Asambleas Legislativas, surge para este Órgano Jurisdiccional la interrogante de cuál deba ser el Órgano que en la realidad asumió, debe asumir el referido pago pretendido por el quejoso.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte considera necesario para emitir el pronunciamiento adecuado y ajustado a la verdad material en la presente causa, y en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 29, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que, remita a este Órgano Jurisdiccional el instrumento legal que se identifica a continuación:
1) Decreto N° 3 de fecha 17 de julio de 2000 emanado de la Comisión Legislativa Transitoria del Estado Zulia publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 606.
De igual forma considera necesario señalar que a pesar de haber advertido en auto dictado el 21 de marzo de 2007 que este Órgano Jurisdiccional emitiría pronunciamiento luego de vencido el lapso otorgado al mencionado Órgano para que remitiese la información requerida, resulta imperativo para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo RATIFICAR la solicitud realizada en el mismo, mediante el cual se ordena oficiar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad que:
1.- Informe a esta Corte, sustentando su información con pruebas documentales, acerca del órgano u organismo que ha asumido o debe asumir el pago de los pasivos laborales adeudados a los ex-funcionarios al servicio de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Zulia.
Tal información y remisión deberá ser enviada a esta Corte en el lapso de ocho (8) días de despacho, contados una vez vencido el lapso de ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, posteriores a la notificación del presente auto, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA oficiar al Consejo Legislativo del Estado Zulia, con la finalidad de que, en un lapso de ocho (8) días de despacho una vez transcurridos el lapso de ocho (8) días continuos que se le conceden como término de distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Secretario Accidental,
HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. N° AP42-R-2006-002321.-
ASV / N
En fecha ____________________ ( ) de ______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .
El Secretario Accidental